El pasado 21 de enero, el presidente Mauricio Macri anunció la firma de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que establece el régimen de extinción de dominio, trabado en la Cámara de Diputados desde hace más de dos años.

"Voy a firmar un decreto para avanzar con la extinción de dominio, para que la Justicia pueda recuperar más rápido y de forma transparente, los bienes que el narcotráfico, el crimen organizado, la trata de personas y la corrupción se robaron", dijo Macri, en el Salón Blanco de la Casa Rosada, acompañado de buena parte de sus ministros.

Varios juristas y miembros de la oposición criticaron la salida de este DNU, ya que, en los términos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional (CN), sólo se deberían usar este tipo de instrumentos cuando circunstancias excepcionales hacen imposible seguir el trámite ordinario previsto por la Constitución para la sanción de las leyes.

Según los considerandos del decreto, hay necesidad y urgencia porque el recupero de activos de estos delitos graves es fundamental para desfinanciar a las organizaciones criminales y porque el Congreso viene dando vueltas con el tema hace dos años.

El segundo obstáculo constitucional formal que podría presentarse es el de la materia penal: el mismo artículo señalado prohíbe expresamente a los presidentes dictar DNUs en materia penal.

La medida tiene como objetivo proveer al Ministerio Público Fiscal de instrumentos jurídicos idóneos para lograr de manera eficaz la intervención del Estado con el objeto de obtener la extinción del dominio a su favor del dinero, cosas, bienes, derechos u otros activos, ganancia, provecho directo o indirecto que se hubiera obtenido de manera injustificada, provocando un enriquecimiento sin causa lícita. Y crea la Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional.

Con el nuevo régimen se regula una acción civil de carácter patrimonial a través de la cual, a raíz de la sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado.

La finalidad de esta herramienta es extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos y se exige que previo a demandar la extinción de un bien, un juez competente en lo penal haya dictado alguna medida cautelar sobre los bienes, por su presunta vinculación con el delito.

El demandado tendrá garantizado su derecho a demostrar el origen lícito de los fondos con los que adquirió el bien, o que el ingreso del bien a su patrimonio es anterior a la presunta comisión del delito, reza el texto.

En los considerandos se indica también que las acciones referidas se deberán llevar adelante de conformidad con las reglas del artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial, en el que se regula el proceso sumarísimo, con excepción del plazo de contestación de la demanda que en aras de garantizar el más amplio ejercicio del derecho de defensa se extiende a 15 días.