Energía: 96 cuotas, tasa de interés preferencial y sorpresas para las provincias y municipios
Se reglamentó el plan de pagos para que las distribuidoras eléctricas salden sus deudas. Según las cifras de agosto, las compañías adeudan $450.000 millones y, de este monto, EDENOR y EDESUR concentran el 43%.
Se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del plan de pagos para que las distribuidoras eléctricas paguen sus deudas con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA). Según cifras de agosto, las empresas adeudan $450.000 millones y, de este monto, EDENOR y EDESUR concentran el 43%.
El plan de pagos contempla hasta 96 cuotas mensuales, seis meses de gracia y una tasa de interés de hasta 50% de la vigente en el MEM.
El esquema contempla hasta 96 cuotas mensuales, seis meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta 50% de la vigente en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Sobre el final del ejercicio 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Luego, la irrupción de la pandemia, las medidas de aislamiento y distanciamiento social tomadas por las autoridades ocasionaron un “incremento en la morosidad de los pagos” con CAMMESA por parte de los distribuidores. De modo que el Estado Nacional adoptó una serie de disposiciones “tendientes a garantizar a la población el derecho de acceso al servicio de energía eléctrica y, al mismo tiempo, sostener la solvencia del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)”.
El Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 estableció un régimen especial de regularización de obligaciones que alcanza a “consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades”, originadas con posterioridad al 30 de septiembre del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2021 (Artículo 16 del Decreto N° 88).
Cabe destacar que, para poder solventar la suba de costos que no se alcanza a compensar con los aumentos de las tarifas, las distribuidoras eléctricas en las provincias recurren a la modalidad de no pagar la energía que adquieren del mercado mayorista como una forma para poder autofinanciarse. Los fondos que CAMMESA no puede recaudar por esta vía finalmente se financian con aportes del Tesoro que deterioran aún más las Cuentas Públicas.
Presupuesto 2023
El proyecto de presupuesto 2023, que ingresó al Congreso, incorpora una cláusula con el objetivo de que no se sigan incrementando los pasivos de la empresa administradora del mercado mayorista de energía.
La iniciativa establece que la Nación podrá descontar de las transferencias a provincias y municipios la deuda que las distribuidoras tienen con la compañía.
El artículo 90 del proyecto de presupuesto plantea que el “Poder Ejecutivo nacional, las Provincias y los Municipios”, como titulares del servicio público de distribución de energía eléctrica “de su respectiva jurisdicción, deberán controlar y garantizar el estricto cumplimiento del pago de las transacciones por consumos de energía, potencia y sus conceptos asociados, por parte de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de cada jurisdicción”.
Fija un plazo de seis meses, a contar desde la promulgación del presupuesto, para que cada jurisdicción concedente “determine, establezca y/o adecúe su regulación, de ser ello necesario, para que se asegure y garantice el pago de las facturas emitidas y que en un futuro emita CAMMESA”.
A su vez señala que, por el carácter de servicio público tanto de la distribución como del transporte de la energía eléctrica, las provincias resultarán “solidariamente responsables” de la deuda. Vencido el plazo, “la Jefatura de Gabinete a través del Ministerio de Economía podrá retener de los fondos comprometidos en los convenios de transferencias presupuestarias”, lo correspondiente a los consumos de energía y potenciados adeudados a CAMMESA.