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Así lo establece la nueva adecuación que realizó el Poder Ejecutivo de la norma de Acceso a la Información Pública sancionada en septiembre del año pasado. Además, se amplió el ámbito de aplicación pero también los casos de restricción.


El último martes de enero el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante DNU medidas de adecuación para el decreto vigente en materia de acceso a la información pública, según lo estable la norma sancionada en septiembre de 2016 por el Congreso Nacional. El decreto fue publicado en el Boletín Oficial bajo el título “Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional. Modificación” y busca “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, estableciendo un marco general para su desenvolvimiento”.

Esta reciente decisión del Ejecutivo ajustó el decreto vigente, Nº 1172/2003, a los estándares fijados por Ley. Allí se señala que se “introducen nuevos criterios respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública que implican un avance en comparación con el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado el 3 de diciembre de 2003. A la vez, resaltaron la necesidad de adecuarlo también al “Plan Apertura de Datos”. En este sentido, “resulta imperioso actualizar el texto del Decreto” de 2003 a las prescripciones establecidas en la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública, a los efectos de compatibilizarlo con ella durante el período de su vigencia, como así también asegurar la compatibilidad del Plan de Apertura de Datos”, expresa el nuevo decreto 79/2017 que modificó el objeto, el ámbito de aplicación y los alcances. Asimismo sustituyó el artículo 7, el 12, el 16 y el 17, agregando dos artículos más: el 20 y el 21.

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