Las reformas que necesita la Ley de Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Tras 18 años de haber sido sancionada, la Ley 104 quedó atrasada. Según ACIJ, la normativa presenta falta de independencia del órgano garante, deficiencias en el régimen sancionatorio, insuficiencia de los datos para asegurar el derecho de acceder a la información presupuestaria y la extensión del plazo de respuesta a las solicitudes.
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) hizo un análisis sobre el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura porteña sobre la reforma de la Ley 104 de Acceso a la Información Pública, una normativa que, tras 18 años de haber sido sancionada, “quedó atrasada”.
Entre las primeras falencias que destaca el documento es que “faltan garantías para asegurar la independencia del órgano garante”. El ente es el encargado de asegurar el cumplimiento de la ley y obligar a brindar información pública a todos los organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; organismos de control, empresas, sindicatos, fideicomisos, concesionarios de servicios públicos y cualquier otro ente que reciba fondos públicos.
“De nada sirve dotar a un organismo estatal del nombre de ‘órgano garante’, si dicho ente no es independiente de aquellos a los que debe controlar”, sostiene el informe.
Algo similar sucede con la “idoneidad de los titulares” de estos órganos. Si bien el dictamen prevé una instancia participativa para la designación del titular, “el mecanismo no establece ningún dispositivo que asegure ni evalúe la capacidad técnica de los candidatos, lo cual permitiría la designación de una persona sin conocimientos en la materia”.
Frente a estas observaciones, ACIJ recomienda “establecer una etapa de concurso público de oposición y antecedentes para seleccionar candidatos” e instaurar “la autarquía presupuestaria de los órganos garantes”.
Otro de los ítems “criticados por su deficiencia” es el régimen sancionatorio de la Ley 104 dado que “no se conocen casos en que fueran aplicadas sanciones disciplinarias por incumplimiento del régimen de acceso a información pública”. Por este motivo se considera necesaria la creación de un régimen “específico”.
Por su parte, uno de los artículos del proyecto de Ley expresa: “No habrá obligación de crear o producir información con la que no se cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que se encuentre legalmente obligado a producirla”.
En efecto, el modo en que se encuentra redactado “puede conducir a interpretaciones inconstitucionales e indebidamente restrictivas de la obligación estatal de producir información”.
Es por eso que ACIJ aconseja no solo “receptar expresamente la obligación” de producir todos los datos necesarios “para el cumplimiento de la función pública que fuera atribuida al sujeto obligado por el derecho vigente” sino además, instaurar “la obligación de sistematizar y proveer herramientas para la comprensión de la información”.
Si bien la Ley establece la obligatoriedad de publicar el presupuesto asignado a cada área, programa o función, y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral con el nivel de desagregación compatible con la presentación del proyecto de presupuesto, esta norma fue aprobada hace más de 15 años y quedó demostrado que estos datos “resultan insuficientes para asegurar el derecho de acceder a la información presupuestaria”. En este caso, se recomienda “incrementar la periodicidad y nivel de desagregación” de la misma.
Además, el dictamen “no incorpora la obligación de publicar un índice de información pública” que deberían encontrarse tanto en los portales web como a través de pedidos de información.
Otra de las cuestiones a reformar es que actualmente, las solicitudes de información deben contener el nombre y apellido del requirente, lo cual “puede producir efectos no deseados” ya que “su individualización puede dar lugar a eventuales represalias y así desalentar el pedido de información”. Frente a ello se advierte “establecer el anonimato”.
Por último, se debe evaluar la extensión de los plazos para la respuesta estatal. El dictamen manifiesta que todo pedido de información “debe ser respondido dentro del plazo de 15 días hábiles, prorrogable por 10 días hábiles más”. Este plazo supone una “extensión del previsto en la Ley 104, que establece que los pedidos de información deben ser respondidos dentro de los 10 días hábiles de haber sido efectuados, prorrogables por un plazo idéntico”.
Como los avances tecnológicos de las últimas décadas hacen que en la actualidad sea más fácil cumplir con el originario plazo de 10 días, ACIJ recomienda fijar ese plazo y que sea “prorrogable una vez por idéntico término”.