En el mega proceso colectivo (Nación, Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas sindicadas como polucionantes) en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en competencia originaria (es decir que conoce de esa controversia de modo directo y en instancia única y no mediante recurso de apelación, el extraordinario federal) el alto Tribunal mediante sentencia ordenó varias diligencias importantes y de características singulares.

Por una parte la Corte fijó el ámbito del debate, los legitimados (es decir los que tiene aptitud para participar como litigantes interesados en el juicio), la incorporación a ese litigio caracterizado como amparo de intereses (derechos) de incidencia colectiva (art. 42, Const. nac.) a diversas organizaciones representativas de la tutela del medio ambiente; determinó el objeto final del proceso -lo que se controvierte-, el orden procesal siguiente y, además, decretó una serie de medidas ejecutivas y diligencias a llevar a cabo en los seis meses inmediatos y a las que nos referiremos más adelante.

Marcó con énfasis, que sólo intervendrá la propia Corte (y no órganos intermedios Cámaras de Apelación), pero, novedosamente, designó como juez delegado del Tribunal al juez federal de Quilmes ante el cual se gestionarán y presentarán los informes pertinentes por la titular de la Autoridad de la Cuenca de los ríos Matanza-Riachuelo a quien se emplaza en forma imperativa y rigurosa -bajo responsabilidad personal y graves multas pecuniarias que incidiesen por el retardo en la ejecutoria puntual y eficiente del programa, al que nos referiremos. La Corte justifica, discrecionalmente, su obrar con base en que la recomposición y prevención de daños al ambiente de la cuenca hídrica aludida, obliga al cumplimiento de un mandato obligatorio para los demandados, a tenor de la precisión que surge de sus considerandos con arreglo a la ley de ambiente nº 25.675, en relación al resarcimiento del daño colectivo.

Y ¿en qué consisten esas medidas detalladas y enérgicas por los que optó el Tribunal como activo y diligente instructor de la gestión de información y prueba que, por primera vez, asume de modo tan protagónico y atípico en su historia jurisprudencial y, repetimos, como órgano de instancia tutelador de la marcha y buen resultado útil de los resultados últimos en que debe desembocar la sentencia de tutela? Los enumero brevemente:

La acumulación de órdenes -mandatos- de cumplimiento obligatorio para los demandados (las 44 empresas demandadas como las presuntas autoras del daño ambiental por contaminación de la cuenca hídrica) según el carácter de las mismas, la complejidad de la información y las rectificaciones operativas de sus actividades, prolijamente descritos en sus considerandos, dentro de lapsos que oscilan entre meses y medio año, han sido determinados por el Tribunal en uso de las atribuciones que le corresponden para preservar y recomponer el medio afectado de conformidad con la Constitución y la Ley general del ambiente. Concurrentemente en la legislación bonaerense y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, co-demandadas.

Es de agregar, que la Corte establece que la Auditoría General de la Nación debe llevar un control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo, sin perjuicio de las facultades del Juez encargado de la ejecución (el Juez Federal de Quilmes), lo que debe ser detallado y circunstancialmente respondido por la autoridad de la cuenca en un plazo de diez días hábiles. La tarea de recomposición del daño colectivo deberá ser coordinada por el Defensor del Pueblo de la Nación mediante la conformación de un cuerpo colegiado en el que participen los representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en la causa en calidad de terceros interesados.

Es por demás destacable el empeño del Tribunal cimero por ordenar, coherentemente, las fases estructurales de un entramado de tan complejo objeto litigioso, de proyecciones de extraordinaria dimensión social y que requiere una dirección operativa firme, previsora y ajustada a tiempos razonables sin afectarlas exigencias del proceso justo constitucional. Que abarca diversas jurisdicciones afectadas por las mismas causas. Nos parece, sin embargo, que el cúmulo de actividad en tiempo exiguo que se pone del lado de la Autoridad de la Cuenca y a ejecutar conforme al Plan de Saneamiento.

Ante el juez delegado de ejecución, será de dificultosa realización pese a las intimidatorias y eventuales multas lo que, seguramente, llevará a razonable flexibilización si la complejidad de su realización lo aconseja. Corresponde seguir atentamente la suerte y evolución de esta tan impactante causa en el mapa de nuestra justicia.