Publicado: 06-03-2012 
  
Córdoba.- Dómina presentó un proyecto para que haya rendición de cuentas de fondos proselitistas. Busca regular donaciones y encuestas.
 
A diferencia de la legislación nacional y provincial que obliga a los partidos políticos a rendir cuentas sobre los gastos de campaña, el Código Electoral Municipal no regula las erogaciones de los partidos y candidatos que aspiran a gobernar la ciudad de Córdoba.

De hecho, en la última campaña se dio un despliegue inusitado de fondos sin control ni restricción.

Por esta razón, el concejal del Frente Cívico Esteban Dómina presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para modificar el actual Código Electoral Municipal con el fin de establecer la obligación de los partidos de rendir cuentas de gastos de campaña.

La reforma estipula la incorporación del título 11 llamado "Rendición de Cuentas y Transparencia", que comprende los artículos 96 al 104 a la actual ordenanza Nº 10.073. El artículo 96 establece la prohibición de recibir donaciones anónimas y aportes de concesionarios de servicios públicos, de empresarios del juego, de medios de comunicación, de gobiernos o entidades extranjeras, de no residentes en el país y de asociaciones sindicales, patronales y profesionales, entre otros.

Los siguientes apartados establecen que los partidos políticos deberán rendir cuentas dentro de los 60 días posteriores a la fecha del comicio y esta información será publicada en la página web de la Municipalidad de Córdoba para que todo ciudadano pueda consultarla.

También establece un régimen de rendición, contralor y aprobación de cuentas con intervención de la Justicia Electoral Municipal y del Tribunal de Cuentas.

Encuestas de opinión. "Queda prohibida la exhibición, comentarios y difusión, por cualquier medio, de las encuestas de opinión y encuestas a boca de urna desde los diez días anteriores a la fecha fijada para la elección municipal de intendente, viceintendente, concejales y tribunos de Cuentas de la ciudad de Córdoba y hasta ?las tres horas siguientes al cierre del comicio", reza el artículo 103 que establece los límites a la difusión de las encuestas de opinión.

El incumplimiento de esta norma resultará en el pago ?de cien salarios mínimos, ?vitales y móviles e inhabilitación de uno a cinco años para ejercer cargos públicos a nivel municipal.

Dómina, el autor del proyecto, destacó que "los cambios normativos mejorarán la calidad y transparencia de los actos electorales en la jurisdicción municipal a la vez que impedirán abusos como los observados durante la última campaña para la intendencia en la que algunos candidatos gastaron sumas exorbitantes que no guardan ninguna proporción con sus ingresos ni con los fondos partidarios declarados por sus respectivos partidos sin que los ciudadanos sepan quién aportó esos fondos y qué compromisos conllevan su recepción".