Publicado: 07-03-09

El abogado que integre el TC hoy en día puede ejercer en forma privada. Se da la paradoja que debe controlar al Poder Judicial y en su actuación como letrado deben resolver y fallar los controlados.

Un proyecto de ley presentado en la Legislatura provincial aspira a que se modifique la norma de creación del Tribunal de Cuentas de modo que sus integrantes -presidente y vocales-, abogados y contadores, no puedan ejercer sus respectivas profesiones en el ámbito privado, prestando dedicación exclusiva al desempeño de la función pública.

La iniciativa le corresponde al diputado Martín Berhongaray (Frepam), quien fue precisamente uno de los integrantes -como legislador- del jury que culminó con la destitución de Natalio Peres como presidente del Tribunal de Cuentas y de Rubén Rivero como vocal del Tribunal de Cuentas.

Señala Berhongaray que "el Jury desnudó la necesidad de ajustar muchos aspectos referidos a la constitución y funcionamiento" del órgano de control, y sostiene que "probablemente el contemplado en este proyecto resulte uno de los más urgentes, dado la proximidad de la convocatoria para concursar las vacantes abiertas en el Tribunal de Cuentas".

Dice el diputado que así se había de "enmendar una omisión constitucional, que no prevé ninguna incompatibilidad para los integrantes del Tribunal de Cuentas, como sí lo hace respecto de otros altos funcionarios como por ejemplo el Fiscal de Investigaciones Administrativas.

Así propone sustituir el texto del artículo 37º bis del decreto-Ley nº 513/69 y sus modificatorios, de creación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.

Este párrafo quedaría redactado de la siguiente manera: "El presidente y vocales del Tribunal no podrán ejercer su profesión u otra función o empleo, salvo cuando se trate de la defensa de sus intereses personales, del cónyuge o los parientes ascendientes o descendientes, ni aceptar ni desempeñar comisiones públicas encomendadas por el Poder Ejecutivo u otro poder del Estado provincial". Aclara que solamente "podrán ejercer la docencia".

Quienes no

El articulado propuesto por Berhongaray también manifiesta quiénes "no podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas". En ese sentido señala a "los que se encuentren concursados o en estado de quiebra o estén inhibidos por deudas judicialmente exigibles; los condenados a cualquier pena por delitos contra la propiedad o contra la administración o la fe pública, lo mismo que en las falsedades y las falsificaciones."

El autor del proyecto señala que "encuentra sustento en elementales normas y principios que hacen a la incompatibilidad de funciones, no contempladas por el texto constitucional" respecto del Tribunal de Cuentas",y analiza que la situación objeto de regulación "legislativamente se encuentran acotadas" de modo tal que a su juicio "resultan insuficientes para garantizar la asepsia que impone la función".

Razona el legislador que "corresponde a los miembros del Tribunal de Cuentas el ejercicio de atribuciones fundamentales en la lucha contra la corrupción, habida cuenta de que la Constitución Provincial le asigna la misión de fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia referidas a la inversión de los mismos".

Agrega que la ley de creación del Tribunal de Cuentas le confiere competencias específicas en ese sentido, "de donde surge la necesidad de que sus integrantes tengan dedicación exclusiva".

Funciones.

Como se conoce el Tribunal de Cuentas tiene competencia para intervenir en el control previo, y en el ulterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas, de las operaciones financiero-patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legitimidad de los trámites. Asimismo debe juzgar las rendiciones de cuentas de las Comisiones de Fomento, las de las Municipalidades pero sólo en los casos previstos en la segunda parte del artículo 116º de la Constitución de la Provincia.

También le corresponde actuar en los juicios de responsabilidad de funcionarios y empleados provinciales, o comunales en los supuestos del artículo 116º de la Constitución Provincial; y fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas Sostiene Martín Berhongaray que son "dos los aspectos centrales para imponer incompatibilidad: la referida "dedicación exclusiva" que exige la envergadura de la labor a desempeñar, y en segundo término, la verdadera independencia de todos los poderes del Estado e incluso de las instituciones privadas que pueden ser objeto de contralor por parte del Tribunal de Cuentas.

Obsérvese en el sentido señalado, que mientras el integrante abogado está controlando al Poder Judicial en su conjunto, permanece facultado para ejercer su profesión de abogado, en cuyos procesos deben resolver y fallar los controlados. Configura una situación que, en abstracto, debe erradicarse. Lo mismo sucede respecto de los miembros contadores, que deben ejercer contralor sobre organismos públicos que son esenciales para su ejercicio profesional, como la Dirección de Rentas, por citar un ejemplo.

"Fuimos los que detectamos las irregularidades y cesanteamos a Paviolo"

El ministro del STJ, Julio Pelizzari, expresó su disgusto porque Natalio Perés sembró un manto de sospechas sobre los integrantes del máximo tribunal. Aclaró que el STJ no está representado en el jurado de enjuiciamiento, que la ley fija que su presidente esté al frente del jury, lo que no involucra a los demás jueces.

Julio Pelizzari refutó al destituido presidente del Tribunal de Cuentas, Natalio Perés, quien le atribuyó al máximo órgano judicial de la Provincia un espíritu de revancha, canalizado a través de Víctor Menéndez en el jurado de enjuiciamiento, al ser condenado políticamente por mal desempeño.

Según Perés, la animadversión de los jueces contra su persona se debió a que cuando estaba en el organismo de control detectó irregularidades en el manejo de fondos del STJ.

"El Tribunal de Cuentas no descubrió nada; en 2003, siendo Menéndez presidente del Superior Tribunal de Justicia, y a raíz de una nota presentada por una secretaria, se inició un sumario administrativo que derivó en la cesantía del tesorero Guido Paviolo, por irregularidades cometidas con fondos del STJ y cheques que aparecían en su cuenta personal", le dijo a LA ARENA el ministro Pelizzari.

"Luego, hubo otro sumario contra otros empleados del área contable del STJ, instruido por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, que terminó en un proceso penal y la condena a Paviolo".

Agregó que "después que pasara todo esto, el Tribunal de Cuentas interviene con la intención de recuperar los fondos sustraídos y por lo que funcionarios del área contable del STJ debieron hacerse cargo (solidariamente) de ese dinero (alrededor de 350 mil pesos), para lo cual se les facilitó un sistema de pago en cuotas".

Pelizzari también aclaró con respecto a la acusación de Perés y la intervención de Víctor Menéndez en el jurado de enjuiciamiento, que "es el presidente del STJ y también del jury, porque así lo dispone una ley. No es el representante del tribunal y tan es así que Menéndez nunca consultó, ni tiene por qué hacerlo, a ninguno de los ministros por el tema del jury, como tampoco recibió sugerencias, ni tiene que recibirlas, por algo que no le compete al Superior Tribunal de Justicia".

El ministro afirmó tajantemente: "No me gusta que nos involucren a todos en este tipo de acusaciones y si se quiere ir más allá de la sospecha que se me investigue (previa denuncia), no voy a poner ningún tipo de obstáculos, ni voy a hacer valer mis fueros".

El ministro añadió, con relación a la competencia administrativa del STJ, que sus integrantes "no manejamos ni tenemos gastos reservados, ni podemos modificar partidas presupuestarias a nuestro arbitrio".