El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei entró en vigencia hace más de un mes. Mientras se espera que sea tratado en las cámaras legislativas, hay artículos que fueron frenados por amparos ante la Justicia.

Entre los artículos que siguen vigentes aparecen las derogaciones de la Ley de Alquileres, Ley de Compre Nacional, Ley de Abastecimiento y Ley de Góndolas.

Por otro lado, la transformación de las empresas del Estado en sociedades anónimas; los cambios en el Código Aduanero; en el mercado aerocomercial, en el energético, y en el minero; las modificaciones al Código Civil y Comercial; y las modificaciones en materia de salud, también siguen presentes.

¿Qué partes del decreto fueron suspendidas?  

La Justicia suspendió los artículos de la reforma laboral. A partir de los amparos presentados por la CTA, la CGT, la Asociación Bancaria, y la Asociación de Personal Aeronáutico (APA), el fuero laboral dictó la suspensión de seis artículos laborales del DNU

Entre los artículos suspendidos, se encuentra la reducción de las indemnizaciones por despido, disposición que limitaba los ítems a la hora de calcular la liquidación. También se habilitaba la creación de fondos de cese laboral a través del convenio colectivo de cada sector. 

Por otro lado, se ampliaba la lista de servicios esenciales, modificación que agregaba a las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles, salvo el universitario. Sobre estos servicios, se establecía que no pueden brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal, lo que limitaría el derecho a huelga. 

El último de los artículos suspendidos en materia laboral era el que creaba la figura de trabajador independiente con hasta cinco colaboradores. “Evidentemente la Justicia entendió que afectaban de manera arbitraria los derechos de los trabajadores y que además era necesaria la intervención de las partes para poder modificar de manera tan colosal el régimen laboral”, explicó el abogado constitucionalista Daniel Sabsay sobre la decisión judicial.

¿Qué pasa con las Sociedades Anónimas Deportivas?

Otra medida cautelar suspendió las modificaciones sobre las Sociedades Anónimas Deportivas. Dos artículos del DNU permitían que las entidades deportivas, hoy asociaciones civiles sin fines de lucro, asuman la figura legal de Sociedades Anónimas Deportivas.

La Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil presentó un pedido de inconstitucionalidad para estos artículos del DNU ante el Juzgado Federal de Mercedes, que concedió la cautelar y suspendió las dos disposiciones.

Modificaciones en el Instituto Nacional de Yerba Mate

La Justicia de Misiones suspendió las modificaciones sobre la Ley 25.564, que creó el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) y regula ese mercado. Pequeños productores de la provincia presentaron un amparo ante la justicia pidiendo la inconstitucionalidad de los artículos relacionados al INYM. 

La Justicia concedió la cautelar y suspendió, entre otros artículos, el que le quitaba al organismo el rol de fijador de precios. Además, ordenó que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del instituto.

Por otro lado, también se dictaron medidas cautelares contra los artículos que habilitaban a las empresas de medicina prepaga a establecer aumentos en las cuotas de sus planes. Sin embargo, estas son demandas de particulares que solo benefician a quien lleva adelante la acción, es decir, que no se suspende la aplicación de esos artículos del DNU en todo el país.

¿Es inconstitucional el DNU?

Daniel Sabsay es abogado constitucionalista, profesor universitario y director de la carrera de posgrado de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires.

En comunicación con El Auditor.info, Sabsay planteó: “El decreto 70/2023 surge de una realidad que es errónea porque parte de que la facultad de dictar este tipo de decretos es una facultad regular. En realidad el mismo artículo de la Constitución, donde se reconoce la facultad excepcional, establece que en ninguna circunstancia el Presidente de la Nación puede dictar decretos de contenido legislativo salvo cuando circunstancias excepcionales impidieran el trámite normal establecido en nuestra Constitución para la sanción de leyes”.

En la misma línea, agregó que el DNU 70/2024 no establece plazos para el recinto una vez que fuese elevado por la comisión bicameral. "Por el mero paso del tiempo quedaría convertido definitivamente en Ley. A pesar de que la propia Constitución, en el Artículo 80, prohíbe la sanción ficta de leyes"

Por otro lado, el abogado manifestó la inconstitucionalidad de la ley que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos del Ejecutivo. “La Ley 26.122 es absolutamente inconstitucional, en primer lugar porque determina que desde que es dictado, el decreto tiene fuerza de ley. Y en segundo lugar porque con que tenga la aprobación de una sola de las cámaras ya se convierte definitivamente en ley”, fundamentó Sabsay. 

Y agregó: “Son todas circunstancias que alejan de una posible constitucionalidad, porque lejos de transformarse en una facultad excepcional sería una facultad ordinaria. Además, sería más fácil legislar por decreto ya que con una sola cámara es suficiente, lo que es imposible con una ley común que requiere, obviamente, la intervención de las dos cámaras”.