Entre Ríos: avanza la Ley de Transparencia y Ética Pública
La iniciativa consta de 40 artículos y fue presentada formalmente en la Cámara baja provincial. ¿Qué dice el proyecto?
El proyecto de Ley de Régimen Legal de Transparencia y Ética de la Función Pública en Entre Ríos ingresó formalmente a la Cámara de Diputados provincial. La iniciativa establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado entrerriano.
“Se propone crear un régimen legal de transparencia y ética de la función pública”, afirmó Julián Maneiro, secretario de Asuntos Políticos de la provincia de Entre Ríos, en comunicación con El Auditor.info.
Objetivo de la norma
El objetivo de esta propuesta -según la secretaría- es “regular” diversos aspectos vinculados a principios, deberes y prohibiciones fundamentales para promover la transparencia, equidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, que sirvan para comprometer a quienes ejercen funciones dentro del ámbito de la administración pública a hacerlo con criterios que garanticen los intereses de los entrerrianos.
“Se trata de una iniciativa que promueve acciones en materia de políticas públicas para dar transparencia, garantizar una buena administración y fortalecer los valores democráticos”, agregó Maneiro.
El secretario mencionó, además, que en la actualidad las declaraciones juradas en la provincia se presentan en sobre lacrado. Como consecuencia, “ningún ciudadano tiene acceso a conocer sobre el estado patrimonial de los funcionarios” de ningún nivel ni poder, excepto que exista un proceso judicial que solicite la apertura de dicha declaración.
En concreto, los funcionarios -hasta terceras líneas- deberán presentar su declaración jurada pública hasta el 15 de marzo y, además, se publicarán escalas salariales, otra información que tampoco está disponible a la fecha.
La iniciativa, al mismo tiempo, crea la Oficina de Ética Pública bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Trabajo como órgano de aplicación de esta Ley.
Puntos principales
La norma establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables sin excepción a magistrados, funcionarios y empleados del Estado Provincial en sus tres poderes. Reglamenta los principios establecidos en los Artículos 37° (principios de ética en la gestión pública) y 40° (incompatibilidades) de la Constitución Provincial.
Entre los deberes y pautas del comportamiento ético de las personas alcanzadas, se destacan:
- Velar por los intereses del Estado en la toma de decisiones.
- Desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud, prudencia y austeridad republicana.
- No recibir ningún beneficio en función de la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones.
- Proteger y conservar el patrimonio del Estado.
- Prohibir la utilización de información del Estado con fines ajenos a su labor.
- Abstenerse de utilizar bienes, vehículos o servicios del Estado para beneficio particular, de familiares o allegados.
- Denunciar ante la autoridad competente todo acto, hecho u omisión en detrimento del Estado de los que tuviere conocimiento.
- Otorgar a todas las personas igualdad de trato sin ningún tipo de discriminación.
Declaraciones Juradas
Por otro lado, el proyecto de ley establece la obligatoriedad de brindar las Declaraciones Juradas Patrimoniales a los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial en un lapso de 60 días posteriores a la toma de posesión del cargo, y de 30 días posteriores a quienes cesan en un cargo, mismo plazo para quienes se encuentren en funciones a la sanción de la Ley.
Además, para un mejor control en cuanto al conflicto de intereses, los funcionarios no electivos deberán presentar una declaración jurada de antecedentes laborales, sean o no rentados, inclusive los que realicen al momento de su designación.
“Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios serán públicas, de libre acceso en páginas oficiales, y podrán también ser consultadas por aquellos ciudadanos que lo soliciten”, indicó el secretario.
A su vez, se establecen incompatibilidades por conflictos de intereses para lo cual las personas alcanzadas deben declarar cualquier otra actividad, empleo o función que desempeñen.
Tratamiento de la Ley
Respecto del tratamiento, el proyecto ingresó por Cámara de Diputados el 20 de febrero, actualmente está en la comisión de Legislación General y de Asuntos Constitucionales a la espera de su tratamiento.