El Colegio de Auditores Generales de la Auditoría General de la Nación (AGN) tuvo su primera reunión de junio. Durante la jornada, se aprobó un informe de auditoría en el ámbito de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las Compras y Contrataciones, y Seguimiento de Juicios. El periodo auditado abarcó desde enero de 2018 hasta diciembre de 2019

La encargada de presentar el informe fue la auditora general, Graciela De la Rosa, quien al comienzo de su exposición recordó: "La Ley 25.246 creó la UIF para proteger la integridad del orden económico financiero, a través de la prevención, detección y contribución a la persecución penal de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”. Inicialmente, el organismo estuvo bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, durante el período observado por AGN, en la jurisdicción del Ministerio de Finanzas.

Sobre los hallazgos, De la Rosa destacó que “la UIF no cuenta con los originales o copias de los escritos de presentación y desestimación de querellas durante 2018 y 2019; por lo que no pueden conocerse los fundamentos, ni los procedimientos seguidos en cada caso”. 

9° Sesión del Colegio de Auditores - 05/06/2024

En ese sentido, el trabajo de los auditores detectó que el organismo “tuvo un retraso injustificado de cinco años para presentarse como querellante en la causa del HSBC Bank Argentina”.

Sobre las querellas iniciadas por la UIF en el periodo auditado, el informe reveló que “el 59% se concentraron en causas de delitos precedentes vinculados a hechos de corrupción”. 

“Eso pone de manifiesto un desbalance respecto a los distintos delitos que son objeto de la UIF, como es el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo”, analizó De la Rosa. 

El 84% de las querellas activas vinculadas a delitos de corrupción fueron iniciadas entre 2016 y 2019. Como contrapartida, la cantidad de querellas iniciadas por narcotráfico en 2018 y 2019 sumaron sólo siete”, agregó De la Rosa en relación al informe y aseguró que “se verificó la existencia de ocho causas que según la UIF no configuran lavado de activos y sin embargo el organismo optó por no desistir de la querella y requirió la elevación a juicio de manera infundada”.