La Secretaría de Comercio Interior publicó la resolución 237/2021, a través de la cual creó el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE). El mismo es un régimen informativo de precios y cantidades vendidas de bienes finales e intermedios para hacer más sencilla y transparente la cadena de comercialización de los productos en el mercado interno. 

Según el Boletín Oficial, se encuentran obligadas todas las sociedades que durante el 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a las sumas fijadas para la categorización de micro, pequeñas y medianas empresas en la resolución 220/2019.

La Subsecretaría de Políticas de Mercado Interno, por medio de la disposición 4/2021, aprobó el procedimiento para el suministro de la información requerida a través del SIPRE. El mismo indica que las compañías deberán referenciar mensualmente sus actividades. Se les exigirá el envió de datos de la categorización y desagregación a nivel de producto comercializado: tipo de mercancía (nuevo, vigente o discontinuado), su agrupamiento (según la Clasificación Central de Productos), su subcategoría y respectivo código de barras (denominado "EAN" por las siglas en inglés de European Article Number). En caso de no corresponder, se solicitará un código equivalente interno del artículo, con sus detalles (marca, modelo, presentación, unidad de medida). Las empresas, además, deberán informar los productos con destino industrial, de comercialización mayorista y minorista, según corresponda.

Se creó el Sistema Informativo SIPRE

Las compañías tendrán la obligación de comunicar mensualmente, bajo declaración jurada, los precios de venta vigentes y cantidades vendidas de los productos. Los rubros abarcados son: alimentos, bebidas, perfumería, limpieza e higiene personal, insumos de uso difundido, electrodomésticos, muebles y alimentos para animales, según el Anexo-1 de la disposición mencionada.

La primera presentación deberá realizarse entre el 1 y el 10 de abril y deberá contener información sobre los meses de enero, febrero y marzo.

Para poder notificar en el SIPRE, la empresa necesitará cargar su número de CUIT, informar un correo electrónico para las comunicaciones, acreditar la personería y representación, y tener aprobado el formulario de pre-inscripción. La medida publicada aclara que la primera presentación deberá realizarse entre el 1 y el 10 de abril y tendrá la obligación de contener la información correspondiente a los precios, cantidades y stock de enero, febrero y marzo. Luego de esta primera exposición, los datos brindados serán únicamente los del mes inmediato anterior.

Con respecto al incumplimiento del deber de información establecido, la disposición sancionará conforme las previsiones de la ley 20.680 de compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios. Estas penalidades podrán ser multas, clausuras, inhabilitaciones, suspensiones y/o pérdidas de concesiones.