La Secretaría de Innovación Pública junto con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) establecieron, a través de una resolución conjunta, que los trámites y documentos digitales del Estado deberán contar con apoyos visuales, pictogramas y sistemas de comunicación aumentativo y alternativo, que expliquen de manera accesible y sencilla cada paso a realizar, de manera de garantizar el acceso de todas las personas a la información.

El objetivo de esta medida es facilitar el acceso a los contenidos de las páginas web y trámites del Estado a las personas con discapacidad.

El objetivo de esta medida es facilitar el acceso a los contenidos de las páginas web y trámites del Estado a las personas con discapacidad.

La resolución establece que todos los organismos que cuenten con trámites de cara a la ciudadanía descriptos en argentina.gob.ar o en la aplicación Tina deberán implementar, en el plazo de 12 meses, los archivos formato PDF con apoyos visuales, pictogramas y sistemas de comunicación aumentativo y alternativo, que expliquen de manera accesible y sencilla cada uno de esos trámites y/o documentos digitales.

¿Cómo se implementará la resolución?

La resolución se establecerá a través de la disposición de recursos estandarizados por la Secretaria de Innovación Pública: a través de un banco de apoyos visuales con pictogramas que representan un espacio, un objeto, una acción o una actividad y son utilizados para facilitar la comprensión de contenidos, entornos, productos y servicios.

Además, en el marco del programa Punto Digital, más de 200 coordinadores de todo el país ya fueron capacitados para atención a personas con discapacidad. Las computadoras de cada espacio de conectividad cuentan con herramientas de accesibilidad. Asimismo, recientemente se realizó una puesta en valor del espacio de conectividad situado en INAREPS, ciudad de Mar del Plata, que brinda herramientas a personas con algún grado de discapacidad psicofísica en proceso de rehabilitación.

Accesibilidad Web

La ley 26.653, sancionada en 2010, reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas web a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles "la igualdad real de oportunidades y trato", y evitar así todo tipo de discriminación.

En concreto, esta norma establece que los tres poderes del Estado deben respetar los requisitos sobre accesibilidad en sus sitios.

La normativa entiende a la accesibilidad como "un elemento esencial" para garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas, en igualdad de condiciones mediante cualquier forma de comunicación.

Asimismo, la participación e inclusión plena, el acceso a la información y a la interacción con las interfaces son principios fundamentales contemplados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En este contexto, la mejora en la calidad de la atención a las personas que interactúan con el Estado supone incorporar sistemas, procesos y tecnologías que permitan brindar servicios y herramientas de calidad, accesibles e inclusivas para todos y todas, indicó el texto oficial.