El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3 hizo lugar a la acción de amparo colectivo, y ordenó al Consejo de la Magistratura y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la adopción de las medidas necesarias para que el portal en el que se realizan las gestiones y consultas judiciales sea accesible a las personas usuarias con algún tipo de discapacidad.

La causa fue iniciada por un grupo de abogadas y abogados con alguna condición de salud, a la que luego se sumaron la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y otras organizaciones. Solicitaron que la accesibilidad sea tanto para la realización de consultas como para todas las demás tareas que se efectúan a través de esta este sitio.

Las personas ciegas utilizan softwares especiales, como los lectores de pantalla.

De esta forma, el Juzgado puntualizó que el diseño actual de la página web impide a las personas con discapacidad visual utilizarlo plenamente, incumpliendo con la normativa internacional expuesta en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como también con la ley nacional 26.653, que establece que los tres poderes del Estado deben respetar los requisitos sobre accesibilidad en sus sitios.

Ante esto, se aclaró que, actualmente, las personas ciegas utilizan softwares especiales, como los lectores de pantalla. Estos dispositivos verbalizan a través de una voz sintética la información que contienen los páginas webs o plataformas digitales.

La Justicia Nacional deberá garantizar la accesibilidad a su sitio web

El juez a cargo de la causa también consideró el impacto particular de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Durante el 2020, se eliminaron las instancias de presencialidad en los tribunales, que permitían sortear algunos de los obstáculos de accesibilidad que tenían las plataformas. 

Como consecuencia, el magistrado resolvió que en los próximos 30 días el Consejo de la Magistratura deberá presentar un estudio de factibilidad técnica, análisis de compatibilidad, verificación de las condiciones de seguridad, previsión presupuestaria y cualquier otra medida que resulte necesaria e idónea para su implementación; debiendo adjuntarse un informe pormenorizado con la descripción de las tareas técnicas y los procedimientos que se llevarán a cabo, así como el cronograma al que se ajustarán.