Acciones por la Responsabilidad Pública
La responsabilidad pública es la marca del gobierno responsable. Para lograrla, no es que tenga que dar una “batalla épica”; tiene que hacer cosas capaces de promover la confianza pública.
La confianza es un activo intangible de primer orden para el desarrollo y la integración de las sociedades. La confianza simplifica el funcionamiento de la sociedad ya que es dable esperar que las acciones de sus miembros y grupos adopten un cierto patrón de normalidad, regularidad y predecibilidad.
La gran contribución de un gobierno en este aspecto aparece en el mismo momento que hace las cosas que sirven para ganarse la confianza de la sociedad. ¿Cuáles son esas cosas?
- Crear “valor social” hacia afuera (para los ciudadanos) y hacia adentro (para los servidores públicos);
- Fortalecer el desarrollo de los mecanismos de control intraestatales;
- Realizar acciones que favorezcan la credibilidad y visibilidad de la gestión financiera pública y su control por la sociedad y sus organizaciones.
Presentamos diez acciones simples de Gobierno que pueden mejorar la visión social de la política y hacer de la administración pública una entidad que responda más y mejor a los ciudadanos. El programa no requiere la realización de complejas “ingenierías jurídicas ni de reformas normativas profundas; en muchos casos se trata solamente de aplicar, de darle sentido, a normas que ya están vigentes. Sí requiere la decisión y voluntad de acordar la adopción de un conjunto de medidas administrativas y de comportamientos institucionales que tengan repercusiones positivas sobre la sociedad.
ACCIÓN POR EL VALOR SOCIAL: Todos los programas presupuestarios que impliquen provisión de bienes y servicios al ciudadano deben adoptar la gestión por resultados. Simultáneamente, deberán establecerse sistemas de evaluación y rendición de cuentas por resultados.
ACCIÓN POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL: El Congreso de la Nación deberá reasumir en plenitud su atribución de asignación presupuestaria, restituyendo el texto original del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.
ACCIÓN POR EL CONTROL PÚBLICO: No deberá haber gasto, recurso, ente o actividad estatal alguno que esté exento de la acción controladora amplia de la Auditoría General de la Nación. El régimen de responsabilidad de la Ley 24.156 deberá incluir la aplicación de una sanción a los funcionarios remisos en implementar las recomendaciones que formulan los organismos rectores de los sistemas de control.
ACCIÓN POR EL TRABAJO DECENTE: Para el 2010, todas las personas que, durante un mínimo de dos (2) años ininterrumpidos, hayan estado prestando servicios personales al Estado, en situación de temporario o como contratado, pasarán a revistar en planta permanente. Para el año 2010, todos los conceptos del salario que sigan vigente como no remunerativos pasarán a ser remunerativos.
ACCIÓN POR LA CREDIBILIDAD DEL PRESUPUESTO: Todos los gastos y recursos públicos deberán ser objeto de programación presupuestaria y estarán sujetos al sistema general de administración financiera pública.
ACCIÓN POR LA TRANSPARENCIA: La ejecución presupuestaria de todas las jurisdicciones y entidades del Estado nacional deberá de estar disponible diariamente en Internet y presentada hasta el último nivel del clasificador por objeto del gasto. Las recaudaciones de todas las jurisdicciones y entidades del Estado nacional deberán de estar disponible diariamente en Internet y presentada por rubro de entrada.
ACCIÓN POR LA IDONEIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA: Para el año 2010, la totalidad de los cargos directivos o de jefatura del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa deberán estar cubiertos por concurso o en proceso de cubrirse por concurso.
ACCIÓN POR LA ÉTICA PÚBLICA: Para el año 2010, se considerará un conflicto de intereses dentro de la función pública el desempeño de cargo electivo, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo, Presidente o miembro de Directorio de banco oficial o empresa pública, y la posesión de activos financieros en el exterior.
ACCIÓN POR LA ECONOMÍA DE RECURSOS: Todos los servicios profesionales y técnicos (actividad de consultoría) que requieran las jurisdicciones y entidades del sector público deberán ser contratados a las universidades nacionales.
ACCIÓN POR LA COORDINACIÓN DE RECURSOS: El órgano rector del sistema de contrataciones (Oficina Nacional de Contrataciones) deberá tener identificados los insumos y materiales de utilización corriente y generalizada por las jurisdicciones y entidades a efecto de la implementación, en el año 2010, de un sistema electrónico centralizado de selección de proveedores y adjudicación de adquisiciones, con el complemento de entregas descentralizadas.
Hugo Quintana