A principios del mes de abril, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, confirmó la condena de siete años de prisión impuesta a Eduardo Montoya por resultar penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas.

Este es el primer caso en que una víctima de trata, Alika Kinan, querella a los proxenetas, demanda al Estado en sede penal y logra condenar a los tratantes y a la municipalidad a pagar una indemnización a modo de reparación.

Marcela Rodríguez, coordinadora del Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación, aseguró que este fallo es sumamente importante porque sienta un precedente, que se consiguió gracias al testimonio en particular de dos víctimas que pudieron hacer escuchar sus voces en el debate del juicio oral.

La decisión de Casación es trascendental porque, no solo condena a los tratantes, sino que sienta un precedente fundamental respecto de la responsabilidad del estado municipal, que actuó como un verdadero estado proxeneta, resaltó.

La abogada, quien además representó a la víctima, explicó que este fallo es un `leading case´ para el resto de los tribunales del país, teniendo en cuenta que proviene del máximo tribunal de instancia penal. Cabe destacar el especial énfasis en el deber de garantizar el derecho de reparación a las víctimas de trata de personas.

Los jueces consideraron acreditado que al día 9 de octubre de 2012, cuando ocurrió el allanamiento dispuesto por la Justicia Federal, siete mujeres habían sido captadas, trasladadas y ocultadas en las dependencias del prostíbulo Sheik, que funcionaba en la ciudad de Ushuaia, con el propósito de explotarlas sexualmente, lo que se concretó en todos los casos y abusando de la condición vulnerable de las víctimas.

Además, el Tribunal determinó que la Municipalidad fue responsable de habilitar el comercio en el que se explotó sexualmente a Kinan y a la testigo FAR, junto a las demás víctimas, bajo el rubro club nocturno, generando un riesgo de afectación a sus derechos. Fue el propio estado municipal quien creó el riesgo y se aprovechó de las ganancias.

También confirmó que, tal como se había denunciado, en la ciudad de Ushuaia se encontraba en vigencia una ordenanza que regulaba la actividad de las mujeres explotadas, bajo el subterfugio de llamarlas alternadoras, mientras en verdad eran víctimas de trata y prostituidas.

Esta ordenanza disponía que debían contar con libreta sanitaria. Se probó que los controles médicos para el otorgamiento y renovación de las libretas sanitarias se centraban en exámenes ginecológicos y de sangre para determinar si las víctimas sufrían alguna infección de transmisión sexual. Todos estos trámites debían ser pagados por las víctimas y se convertía en mayor recaudación para el estado municipal.

Por su parte, la jueza Ana María Figueroa destacó que las mujeres eran tratadas sólo como un cuerpo para ser explotado sexualmente, donde el rédito era en beneficio de los proxenetas y de todos los que contribuían a la cadena de proxenetismo, ya sea con el producido de la explotación sexual o con el consumo de alcohol y sustancias diversas, de las cuales también obtenían su producido los captores.

En cuanto al decomiso realizado en la causa, el fallo dispuso que la totalidad de los bienes serán destinados, en primer término, al pago de la indemnización de AliKa Kinan.