La reivindicación de éste fue la punta de lanza de muchas de las críticas formuladas a los años del kirchnerismo. Sin embargo, para ratificar que el vicio tiene raíces profundas, al inicio del actual gobierno se intentó nombrar a dos jueces de la Corte Suprema mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional. Ante la oleada de críticas que despertó esa movida la Casa Rosada recapacitó y re-encauzó esa decisión por las vías institucionales y la cosa no pasó a mayores. Pero ahora aparecen otros signos igualmente preocupantes. Señalaremos apenas dos.

Primero, las declaraciones en el sentido de asignar tareas de orden interno a las Fuerzas Armadas, contraviniendo flagrantemente la legislación sobre la materia. Segundo, la situación especial de Milagro Sala. En relación a la cuestión de las Fuerzas Armadas y habida cuenta de la trágica historia argentina a lo largo del siglo XX es fundamental mantenerlas en su función específica y evitar su involucramiento en asuntos de orden interno. Su misión es defender al país ante eventuales agresiones externas, elaborar realistas hipótesis de conflicto para no ser tomadas por sorpresa y preparar sus cuadros de oficiales y suboficiales para actuar con eficacia una vez llamados al combate. Para ello deberá contar con un armamento adecuado, cosa con la que no cuenta en este momento, y con los insumos imprescindibles para sus ejercicios de entrenamiento. Si nos atenemos a la experiencia de los países de la región, el involucramiento de las FFAA en cuestiones de orden interno tiene como seguro resultado la debacle del estado y el deterioro de la democracia, como lo demuestra hasta el cansancio el caso mexicano.

El caso de Milagro Sala es también de enorme importancia por las graves implicaciones que tiene para el funcionamiento de las instituciones en la Argentina. La prisión a la que ha sido sometida, sin haber sido condenada, es una afrenta al Estado de Derecho. Así lo han reconocido instituciones internacionales como la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La presunción de inocencia es un instituto fundamental del orden constitucional pues no se puede detener y encarcelar a una persona por más sospechas que pesen sobre ella. Esa presunción en este caso ha sido violada. El autor de estas líneas cree firmemente que mientras no se sustancie un juicio, conforme a todas las normas sustantivas y procedurales del debido proceso, Milagro Sala debe estar en libertad. Una vez consumado aquel y si es encontrada culpable en algunas de las múltiples demandas elevadas en su contra, deberá enfrentar las penalidades que le imponga la ley. Pero no se la puede encarcelar preventivamente, máxime siendo un miembro electo del Parlasur. Llama muchísimo la atención la respuesta del gobierno nacional ante los pedidos de libertad hechos por aquellos organismos internacionales por la violación a los derechos humanos de Sala que se diga que es un tema que corresponde tratar por las autoridades provinciales. Craso error: en casos como estos la responsabilidad siempre es del gobierno nacional, no pudiendo sustraerse de sus obligaciones transfiriéndolas a las jurisdicciones subnacionales. Toda la legislación internacional sobre la materia sindica señala que corresponde al estado nacional velar por la vigencia de los derechos humanos, de modo que poco importa si la acusación o la reclusión fue determinada por una autoridad, ejecutiva o judicial, de una jurisdicción provincial. Quien debe hacer cumplir la Ley, en este caso, es el Estado Nacional. Al abdicar de esta atribución, debilita el funcionamiento de las instituciones de la república.