Mientras el Estado ya tomó algunas medidas, la empresa avanzó con un lobby en el congreso de los Estados Unidos y hasta cuenta con el apoyo de algunos productores locales que ven en el gran crecimiento de los rendimientos una ventaja.

La semilla es un bien de capital capaz de transformar insumos en productos. Cuando la producción agrícola se asentaba en el uso de semillas provenientes de la naturaleza, esto es, sin la incorporación de las tecnologías actuales, la reproducción partía de un proceso de aislamiento de los mejores ejemplares. A partir de los descubrimientos de Mendel sobre la transmisión por herencia genética de características de padres a hijos, se comienza a abandonar el proceso de aislamiento, popularizándose el proceso de selección y cruzamiento dirigido (de variedades ele­gidas por sus atributos). Con ello, surgen los primeros atisbos de la industria semillera separada de la industria agrícola.

Gran debate se ha suscitado en los últimos años respecto de los derechos de propiedad sobre este bien de capital. Los conflictos surgen por las diferentes posturas y asimetrías entre semilleros y productores agropecuarios, y entre las distintas empresas del mercado de semillas, algunas colosales trasnacionales y con gran poder de lobby.

Así, el fitomejorador, que es el agente que, a lo largo del tiempo, obtiene nuevas variedades de semillas, pretende obtener por las mejoras introducidas, los derechos de propiedad sobre la nueva variedad, siendo el instrumento legal que lo ampara los derechos de obtentores vegetales (DOV). El DOV se encuentra diseñado específicamente para obtenciones vegetales y garantiza a los obtentores, derechos exclusivos sobre el material de reproducción de las nuevas variedades vegetales que hayan desarrollado. Por otro lado, las empresas multinacionales que introducen mejorar genéticas, pretenden obtener regalías por las patentes que ostentan sobre los genes incorporados a las variedades. Es decir, una variedad vegetal puede involucrar más de una patente, ya que cada evento (construcción genética insertada en la variedad) puede tener varias patentes que protegen procesos particulares del mismo. Así, por ejemplo, el evento de soja tolerante al herbicida glifosato se encuentra cubierto por siete patentes. Una tercera posición es la de los agricultores, que pretenden obviar el pago de derechos de propiedad, toda vez que entienden que las semillas son bienes derivados de la naturaleza.

La protección de la propiedad intelectual de semillas queda determinada por la interacción de dos esferas. La protección legal, que se obtiene a través de regulaciones y legislaciones, interactúa con la protección derivada de las propiedades biológicas o técnicas que tienen los vegetales.

En la actualidad, la protección de las innovaciones vegetales en Argentina se rige por la Ley Nº20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y sus decretos reglamentarios; la Ley Nº24.376 aprobatoria del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, UPOV 1978; la Ley Nº24.425 aprobatoria del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio (ADPIC o TRIP’S) firmado en la Ronda Uruguay del GATT en 1994 y, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº24.481.

Este marco normativo sostiene que serán susceptibles de protección las obtenciones vegetales nuevas (en el sentido en que no hayan sido anteriormente comercializadas), distintas, homogéneas y estables (no modificar su descripción con posterioridad a su reproducción). Adicionalmente, la adhesión a este cuerpo legal implica respetar los derechos del agricultor y del obtentor. Es decir, los agricultores pueden hacer uso para la reproducción de las semillas que contengan mejoras genéticas patentadas y los investigadores pueden usarlas para nuevas investigaciones, sin tener que pagar los derechos de propiedad por el uso de las mismas.

Sin embargo, también bajo este marco normativo, las empresas que realicen mejoras genéticas tienen la posibilidad de hacer valer su patente para el uso de determinados genes y, por lo tanto, prohibir el uso de tales construcciones a cualquiera que no haya pagado por ellas. Es así como, aunque la ley actual de semillas apunta a proteger a los agricultores en su capacidad de reutilización de la semilla, en la práctica no puede hacerlo cuando las variedades están patentadas.

En resumen, tanto la protección derivada de las propiedades biológicas o técnicas de algunos vegetales como la protección emanada del marco normativo vigente, operan favoreciendo la concentración del mercado, aunque no existe consenso respecto de los efectos sobre la innovación y el desarrollo de nuevas variedades. Sin embargo, es claro que la industria local de semillas, especializada en la generación de variedades por fitomejoramiento, tiene un tamaño relativo menor, menos poder de lobby y una menor representación en las instituciones o cámaras empresariales que las empresas multinacionales dedicadas a la producción de semillas; por lo tanto, su desarrollo depende en gran medida del apoyo y protección del Estado.

En los últimos días se conocieron algunas medidas desde el Ministerio de Agricultura tendientes a reducir el poder monopólico de la empresa Monsanto en la comercialización de semillas. En la resolución 140/2016 elaborada días atrás, el gobierno nacional invalidó los procedimientos de fiscalización de semillas para el cobro de regalías que venía impulsando Monsanto y un sector de la industria semillera, debiendo los agentes contar con la autorización del Ministerio de Agricultura para poner en práctica los sistemas de control que se utilicen en el mercado de granos.

La historia es algo así. La soja Intacta RR2 es la última semilla lanzada al mercado por Monsanto. Para acceder a dicha tecnología, los productores deben suscribir con Monsanto una licencia de uso. Esta licencia autoriza al productor a utilizar la semilla para su siembra, dentro de las fronteras del país, con el fin de producir y comercializar grano de soja y además producir nueva semilla para ser utilizada únicamente por el productor para su siembra (lo que se denominan reproducciones). Lo que antes era una decisión de producción reservada al agricultor, ahora pretende contar con autorización de una empresa.

A través de la licencia, el productor asume el compromiso de pagar una contraprestación por el uso de la tecnología Intacta RR2 (contenida tanto en la semilla como en sus reproducciones). La controversia se encuentra en que esta contraprestación consiste en el pago de un canon adicional al monto erogado por la compra de la semilla. Dicho canon es calculado al momento de vender el grano, en función de la cantidad entregada y de acuerdo al valor establecido en la página web de Monsanto. A partir de esta cláusula, Monsanto introduce el concepto de regalías extendidas por el cual queda anulado el derecho del productor ya que éste no puede reutilizar la semilla sin pagar nuevamente los derechos de propiedad por ella.

Para lograr captar la valorización económica que cree corresponderle, la empresa ha llevado adelante algunas estrategias que han generado malestar por parte tanto de las asociaciones gremiales de granos como del mismo Estado. Una de estas estrategias consiste en la firma de contratos privados a partir de los cuales la compañía pretende que los productores paguen regalías por el uso de su tecnología antes de que se haga uso de la misma. Aun cuando está en vigencia la actual ley de semillas, la empresa ofrece algunos beneficios por acuerdos directos.

Otra forma de garantizar la apropiación de la renta tecnológica, consiste en controlar la cadena de comercialización agropecuaria. Esta estrategia puede asumir varias formas. Por un lado, Monsanto determina expresamente quiénes se encuentran facultados para comercializar la semilla. El productor agrícola no debe hacerse de semillas sino por esta vía. Adicionalmente, no puede cederlas ni comercializarlas, sin informar al tercero que las recibe, que el cargamento de soja contiene la tecnología Intacta RR2 y, que si desea utilizar el grano como semilla, debe obtener una nueva licencia de explotación. Estos distribuidores autorizados, al igual que terceros que en el futuro participen de la comercialización de semillas, actúan como agentes de retención ya que se encuentran obligados a cobrar el canon mencionado anteriormente. De este modo la empresa se apropia enteramente de sus mejoras transgénicas.

Por otro lado, si el productor agropecuario lograra obtener la semilla por otra vía y sortear el pago del canon en la instancia anterior, Monsanto ha establecido acuerdos con los acopiadores y las compañías exportadoras para que ellos directamente cobren a los productores. Para conocimiento del agricultor, mantendrá actualizado un listado de empresas operadoras de granos de soja (entre otras, acopios, plantas procesadoras y exportadores) con las que haya celebrado convenios. Estos operadores se encuentran facultados por Monsanto a tomar muestras de todos los cargamentos de granos de soja que reciban sin declaración, para verificar si contienen la tecnología Intacta RR2. Si el resultado del análisis es positivo, el operador se encuentra habilitado para retener del monto que debiera pagar al productor agrícola por dicho cargamento, el monto del canon.

Las auditorías del cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato serán realizadas por Monsanto y/o las personas debidamente autorizadas por la empresa. En el periodo de vigencia de la licencia, estos agentes se encuentran facultados para ingresar, con previo aviso, al establecimiento del productor agrícola y solicitar la documentación correspondiente al uso del insumo en cuestión.

Adicionalmente, Bolsatech es una iniciativa ideada por algunos integrantes de la cadena agrícola (corredores de granos, acopios, exportadores y semilleras, incluyendo a Coninagro)que permite la gestión del sistema del cobro de las regalías de Monsanto en manos de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires. En caso de detectar presencia de la tecnología Intacta RR2 en una partida, la Bolsa de Cereales emitirá un certificado para enviarlo a Monsanto, de manera que esa empresa pueda reclamar el cobro de la regalía al productor.

Hasta aquí es lo pretendido por Monsanto. Sin embargo, pueden enumerarse una serie de cuestiones a partir de las cuales el acuerdo entre privados propuesto por Monsanto transgrede la legislación vigente de varias maneras.

En primer lugar, corresponde al Estado, a través del INASE, aplicar la Ley de Semillas así como establecer las sanciones correspondientes al comercio y uso ilegal de las mismas. Resulta contrario a las leyes el establecimiento y habilitación de privados para la realización de las tareas de fiscalización. Segundo, las imposiciones pretendidas y los acuerdos con exportadores e intermediarios no hacen más que consolidar la estructura monopólica dominante, debilitando la producción nacional de semillas y haciendo cautivos (de precios y condiciones) a los productores locales. Esta situación vulnera la Ley de Defensa a la Competencia. En tercer lugar, la pretensión de la empresa de cobrar regalías extendidas por el uso de semillas Intacta RR2 quebranta el derecho del productor (vigente en el marco normativo que impera en Argentina). No debe olvidarse que el uso no comercial por parte de los agricultores constituye un porcentaje no menor de la producción local.

Es claro que de materializarse el acuerdo pretendido por la empresa, supondría un cambio completo de sistema de producción con enormes consecuencias en términos de soberanía alimentaria, biodiversidad, producción y la libre comercialización de los productos agropecuarios. No resulta legítimo que la empresa haga uso de su poder de mercado para sortear el marco normativo actual mediante un acuerdo entre privados. Si las legislaciones vigentes consideran como beneficioso para la sociedad la preservación de los derechos del productor y el investigador, no pueden permitirse acuerdos entre privados que los restrinjan. En este sentido, es impostergable la intervención del Estado como principal reacción al abuso de poder demostrado en el modelo de acuerdo de Monsanto.

La mayor parte de las agriculturas del mundo se desarrollaron sin derechos de propiedad intelectual y, pese a ello, obtuvieron avances importantísimos. Las empresas fitomejoradoras subsistieron en base a estrategias de comercialización consistentes en competir para generar productos nuevos que resulten atractivos para los productores. Esta forma de comerciar puede ser una alternativa al modelo de acuerdo de Monsanto. Si los fitomejoradores compiten entre sí para lograr mejores productos que incentiven a los productores a adquirirlos, no sólo no resultarían necesarios los derechos de propiedad intelectual, sino que además se generaría un mayor cúmulo de innovación. Así por ejemplo, el productor decidió adquirir el grano de maíz híbrido una vez comprobados los mayores rindes que se obtenían de su uso.

Otra posibilidad son las iniciativas de Open Source, donde se propone la colaboración entre investigadores para generar innovación y mejores productos. Así por ejemplo, Open Source Seed (OSSI), es un proyecto creado en los Estados Unidos en el año 2011 que sostiene que los recursos genéticos de las semillas deben ser un recurso común. Por ello, se liberaron 36 variedades de 14 cultivos alimenticios, que están disponibles desde mediados de mayo de 2014 para su distribución en todo el mundo. La iniciativa supone el compromiso de mantener las semillas en código abierto. Esto significa que las semillas podrán utilizarse en cualquier forma y que las nuevas variedades desarrolladas a partir de ellas seguirán siendo libres de uso.

Más allá de las decisiones ya tomadas por el gobierno nacional, la empresa Monsanto tiene gran poder e influencia a nivel mundial, además de contar con el apoyo del Estado Norteamericano. Simplemente por esto, el litigio que tiene en puerta el Estado Argentino pronostica ser largo y álgido.