El camino de una ley es el siguiente: se presenta un proyecto, se trata, se aprueba y se envía al Poder Ejecutivo, donde tienen 10 días para verificarla. Pueden promulgarla, vetarla o hacer un veto parcial, eliminando algunos artículos. Si no se toma una decisión, la ley entra en funcionamiento. En esta instancia, algunas leyes requieren ser reglamentadas. De esta forma se comienza a instrumentar. No todas requieren de este paso, solo las que necesitan un presupuesto determinado para ser efectivas.

Durante la gestión de Mauricio Macri, cuatro normas que fueron sancionadas en 2016 y seis en 2017, están a la espera de ser reglamentadas. De la gestión anterior, se acumulan más de 20. La diputada nacional Carla Carrizo, presentó dos veces un proyecto que propone que las leyes sean reglamentadas en un plazo máximo de 180 días, improrrogables desde su promulgación. Además establece que todas las normas sean exigibles una vez que entran en vigor, con o sin reglamentación.

Otra de las situaciones que sucede es la reglamentación parcial. Esto se da cuando se dejan de lado algunos artículos, haciendo que la ley funcione solo a medias, como es el caso de la Ley de acceso a la Información sancionada en 2016.

Entendemos que la falta de reglamentación implica en la práctica un doble derecho de veto, lo que constituye una violación a los principios de la Constitución, reza un informe confeccionado por la Legislatura Porteña en 2009, titulado Leyes sin reglamentación ¿Otra forma de veto?.

Algunas de las leyes que están a la espera son la Ley Nº 27.043 sobre autismo (2014), la de Régimen de promoción de los clubes de barrio (2014) y la Ley de prevención de suicidio (2015). Además, está pendiente la Ley Nº 26.281, sancionada en agosto de 2007, para combatir el Chagas.

Algo que también adeuda el Congreso es la reglamentación del Artículo 85 de la Constitución Nacional, que sienta las bases del sistema de control a nivel federal. A casi 26 años de la creación de la Auditoría General de la Nación, su marco jurídico está pendiente de ser reglamentado. Este artículo establece que el control externo del sector público nacional será atribución propia del Poder Legislativo y que el examen y la opinión sobre el desempeño del Congreso y sobre la situación general de la administración pública nacional estarán a cargo de la AGN.

Muchas veces la reglamentación demora, o directamente se incumple, o no se dicta, que es una forma de incumplir la ley. La demora implica no poner en práctica una ley del Congreso o de la legislatura, y eso es inconstitucional. El cupo legal de 4% para personas con discapacidad como parte de la planta del Estado, lleva más de 30 años sin cumplirse por no estar reglamentada, explicaron desde la organización Derecho en Zapatillas.

Muchas veces, al no cumplirse una ley se judicializa mediante una acción de amparo. Es posible que un juez supla la demora del poder ejecutivo o del organismo a cargo de reglamentar la ley, y la aplique directamente. En ese sentido, es interesante este caso porque ordena aplicarla, agregaron.