No obstante ello, en pos de brindar lineamientos para una reglamentación de la ley que tuviera en miras mayor transparencia, y así mayor posibilidad de ejercer un control adecuado sobre los funcionarios obligados, le hicimos llegar a los diferentes poderes del Estado y autoridades de aplicación de la ley un documento con nuestras propuestas para que la reglamentación de la ley realmente fuera un avance en materia de transparencia y rendición de cuentas. En ella incluíamos la necesidad de precisar el contenido de la información que brindaría el formulario, desde qué año se publicarían las declaraciones juradas, quiénes se encontrarían alcanzados por la norma e información sobre los antecedentes laborales de los funcionarios públicos.

El día 8 de julio de 2013 el Poder Ejecutivo, a través del decreto 895/2013, reglamentó la ley de publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de funcionarios públicos. Dos días después, la AFIP dio a conocer la resolución 3511/2013 en donde, nuevamente, se dictaban normas reglamentarias de la ley.

Luego de la reglamentación por parte del Ejecutivo se presentó un primer escenario bastante desesperanzador para aquellos que luchamos por la transparencia de la instituciones y la debida rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos. Al amparo de esta reglamentación se restringió considerablemente el nivel de información disponible que permitía controlar el patrimonio de los funcionarios obligados. El art. 4 del decreto 895/2013 establece que las declaraciones juradas patrimoniales integrales efectuadas en los términos del Anexo I del presente sustituyen a cualquier otra anterior entendiendo por tales a los formularios de ganancias y bienes personales de la AFIP.  Bajo este nuevo esquema se eliminan los formularios públicos que existían bajo el marco de la ley de ética pública, que contenían más información y permitían conocer con mayor nivel de detalle el patrimonio de los funcionarios públicos (ej.: individualización de cada uno de los bienes, su ubicación, metraje, valor de adquisición y valor fiscal, titularidad, porcentaje sobre titularidad, o en caso de ganancias, origen de los fondos). A partir de la nueva reglamentación del Poder Ejecutivo sólo se podría conocer de forma agregada el total de las valuaciones por tipo de bien, y las ganancias totales obtenidas por cada una de las cuatro categorías de ingresos.

Con la resolución de la AFIP el escenario presentado por el Ejecutivo podría verse parcialmente modificado. Según establece, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será el encargado de confeccionar un formulario -denominado declaración jurada patrimonial integral (Formulario 1245)-, cuyo contenido aún se desconoce. En función de ello, se abriría la posibilidad de revertir al menos una parte de las críticas que había sufrido la reglamentación hecha por el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, hay algo sobre lo que sí tenemos certeza: la cantidad de información que el nuevo sistema de declaraciones juradas proporcionará sobre el patrimonio de los familiares directos -cónyuges e hijos menores no emancipados- se verá seriamente reducida. La reglamentación interpretó de manera restrictiva el artículo 5 de la ley que establece las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados. Contrariamente a lo que surgía de la ley de ética pública, que establecía que el formulario reservado incluiría solamente la entidad bancaria en donde se encuentra depositado el dinero, el número de cuenta y tarjetas de crédito así como los domicilios de los inmuebles y patentes de los automóviles, bajo el nuevo régimen la totalidad de la información patrimonial de cónyuges e hijos menores no emancipados se encontrará en un anexo reservado. Esta nueva lectura de la ley de publicidad de las declaraciones juradas, impide acceder -a no ser a través de orden judicial- a información que resulta sumamente valiosa para conocer verdaderamente el patrimonio del funcionario y así poder realizar investigaciones relacionadas con la corrupción.

La ley de publicidad de las declaraciones juradas invita a las diferentes provincias y al gobierno de la Ciudad de Bs. As. a tomar este esquema de declaraciones juradas como modelo.

El régimen de declaraciones juradas diseñado en la ley de ética pública (de 1999) estaba lejos de ser perfecto, pero permitía tener un nivel de información que posibilitaba conocer con elevado grado de certeza la evolución patrimonial real del funcionario y determinar la existencia de indicios de enriquecimientos ilícitos. Cualquier retroceso en la calidad de la información que brinde el nuevo formulario respecto los requisitos mínimos que establece la Ley de Ética Pública, y que se exigían hasta el momento, sería un grave obstáculo en materia de transparencia y rendición de cuentas. Minimizar lo que implica este retroceso es desconocer lo valioso de una herramienta vital en la lucha contra la corrupción.

Es por ello que la labor que recayó en manos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resulta determinante para que la ciudadanía pueda conocer realmente la información detallada de bienes y ganancias de los funcionarios públicos y sus familiares directos.

*Abogada del área de Fortalecimiento  de las Instituciones Democráticas y lucha contra la Corrupción de ACIJ.