"Nunca funcionó" el Comité Federal que regula los humedales argentinos de interés internacional
La conservación de todos estos ecosistemas acuáticos fue establecida por el acuerdo de Ramsar, que se firmó entre distintos países del mundo. La AGN informó que el país tiene 19 zonas de este tipo -como la Reserva Ecológica Costanera Sur, Esteros del Iberá y Parque Río Pilcomayo- pero aún no existe una política local y desde 1992 está sin reglamentar la ley que fija funciones a la Autoridad de Aplicación.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nacional (SAyDS) dijo que “nunca funcionó” el Comité Federal que debe coordinar y brindar asesoramiento sobre la aplicación de los humedales en el país, a partir de lo establecido por el Convenio de Ramsar. La “única reunión formal” de este organismo tuvo lugar “en 1996”. Así lo informó la dependencia a la Auditoría General de la Nación (AGN).
La llamada Convención de Ramsar, convención sobre los Humedales de Importancia Internacional entró en vigencia en 1975 y es un acuerdo internacional en pro de la conservación y el uso racional de estos espacios y sus recursos. Argentina adhirió recién en 1992 y tiene 19 sitios Ramsar -5.318.376 hectáreas-, entre los que se encuentra la Reserva Ecológica Costanera Sur, Esteros del Iberá y el Parque Río Pilcomayo. La Convención cuenta con 160 países contratantes y un total de 1890 sitios de este tipo.
Los humedales incluyen a los pantanos, lagos, ríos, pastizales húmedos, deltas y zonas marinas, etc. La Auditoría explicó que su importancia radica en que “brindan servicios ecológicos fundamentales, regulan los regímenes hídricos, son fuente de biodiversidad y constituyen un recurso de gran valor económico, científico, cultural y recreativo para la comunidad y desempeñan un papel esencial en la adaptación al cambio climático”.
La Convención Ramsar exige “el funcionamiento de un Comité Federal” que permita articular las instancias involucradas (local, provincial y nacional). No obstante, según la AGN, “el organismo no está operativo y no involucra todas las instituciones –provincias u organizaciones intermedias- competentes”.
Asimismo cabe señalar que el informe, aprobado este año sobre datos de 2008 a finales de 2010, sostiene que aunque la Ley 23.919, que aprueba la Convención sobre Humedales en nuestro país, entró en vigencia en 1992, todavía “no se reglamentó a efectos de establecer misiones y funciones de la Autoridad Nacional de Aplicación”.
Para cumplir con el tratado, la SAyDS designó un área específica, el Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos, pero los recursos humanos y materiales con los que cuenta son los mismos que utiliza para realizar otras actividades. El organismo de control dijo que “la falta de recursos dificulta la articulación de acciones con organismos federales, nacionales y provinciales” y que esta situación “deriva de la falta de reglamentación de la citada Ley 23.919”.
Por otra parte, la Auditoría aseguró que “no se elaboró ni implementó una Política Nacional de Humedales ni un inventario” que posibilite “evaluar su situación, sus riesgos y vulnerabilidad, identificar prioridades, establecer estrategias de monitoreo y planificar el aprovechamiento de ese recurso”. El organismo de control señaló que “en el período auditado no hubo evidencia de la implementación de acciones en el marco de las Estrategias Regionales vigentes”, tales como la Estrategia de conservación y uso sostenible de los humedales Alto andinos -Parque Provincial Laguna El Tromen, en Neuquén, Lagunas Alto andinas y Puneñas de Catamarca-, y de los humedales fluviales de la Cuenca del Plata -Fluviales Ríos Paraná y Paraguay- y la estrategia de turismo sustentable en reserva de biosfera y sitios Ramsar, que “integra acciones con gobiernos provinciales, municipales y asociaciones intermedias, facilitando el compromiso de la comunidad para la conservación de la biodiversidad de estos ecosistemas”.
En tanto, al cierre de las tareas de campo, la AGN decía que “no había un procedimiento normativo que regule el proceso de designación de Sitios Ramsar”, pero “el organismo informó que se estaba tramitando en el expediente CUDAP 53200/2010 un proyecto de resolución con una propuesta” para ello. En tanto, pese a que estaba establecido por la Convención, no se obtuvo evidencia de la actualización de las Fichas Informativas Ramsar; que dan cuenta del estado de los sitios a ser incluidos en la lista de humedales de importancia internacional; dado que pueden cambiar, por ejemplo, sus características ecológicas.
Por último, el equipo de auditoria analizó el informe Ramsar de 2008, presentado por el Gobierno como uno de los compromisos asumidos y requeridos a los países parte, y observó que “no reflejaba la situación de los humedales del país ni de la gestión general de la Convención”.