“No se realizan comprobaciones técnicas para verificar si las prestadoras tasan las llamadas de los usuarios en segundos” afirma el último informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) sobre el mundo de la telefonía celular. 

Agregó además que “solo se hacen auditorías económico/financieras con el objetivo de analizar la documentación sobre planes y facturación”.

Desde fines de 2013 la Resolución 26/13 de la Secretaría de Comunicaciones (SECOM) estableció que “las llamadas originadas por usuarios del servicio de comunicaciones móviles debían tasarse por segundo”. Así corresponde medir las comunicaciones “luego de los primeros 30 segundos que tienen un valor fijo”. 

Con esta premisa, los auditores evaluaron a la Secretaría en cuestión y a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) desde diciembre de 2013 hasta octubre de 2015. Es importante señalar que desde Diciembre de 2015 el organismo responsable pasó a ser Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Entre las obligaciones de las prestadoras de telefonía celular también está la de “informar, en forma regular y gratuita, como mínimo el precio del abono del plan contratado, el precio vigente de los primeros 30 segundos y el valor del tiempo restante” conforme a los parámetros ya enunciados.

Para profundizar sobre la cuestión de la tasación en segundos, la auditoría consultó en abril de 2016 al Área de Control Técnico de las TIC que informó que “no hay ningún tipo de verificación técnica respecto de la unidad de la facturación en móviles porque no les corresponde realizarlas”. 

El Ente Nacional de Comunicaciones le informó a la AGN que “tampoco se hicieron proyectos de auditoria por parte de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) y de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) sobre la temática en cuestión”.

Otro punto fundamental que notificó el ENACOM es que “los reclamos por la tasación por segundo para el período auditado fueron solamente 13” lo que representa un 1% del total de las quejas. No obstante, reconoce que “esa situación obedece al desconocimiento de los usuarios sobre la unidad de medida que las prestadoras deben usar para facturar los llamados”.

En el informe aprobado en 2017, la AGN expone que “no se realizan acciones para efectivizar el pago de las multas impuestas”. El único expediente en el que se impulsó una sanción por incumplimiento en el tema “se notificó a la empresa en enero de 2014 que presente la documentación faltante más una multa pecuniaria”. Sin embargo, “22 meses después de la fecha, la multa no se había abonado ni se habían realizado acciones para que así sea”.

A ello se suma que la Dirección Nacional de Atención a Usuarios y Delegaciones “no produce seguimientos que corroboren el cumplimiento de las obligaciones impuestas”.