La empresa que presta servicios a los cruceros que llegan al puerto de Buenos Aires traslada a los pasajeros desde los barcos hasta la Terminal Benito Quinquela Martín en los mismos colectivos de línea que circulan por la Ciudad.

El dato surge de un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN), que examinó la gestión de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGPSE) como fiscalizadora de la concesión que está a cargo de la empresa Terminales Río de la Plata S.A. desde 1994 y mediante sucesivos Permisos de Uso.

Detalla el organismo de control que los micros en cuestión pertenecen al Grupo Plaza y “están afectados al servicio de la Terminal Benito Quinquela Martín en las mismas condiciones que realizan el transporte público, manteniendo incluso su identificación de origen”.

De este modo -añade la AGN-, circulan por la zona portuaria micros “con el mismo número identificatorio de la línea de transporte, esto es 140, 141, 143, 146, 62, 63, etcétera, con los mismos choferes, las mismas comodidades, la misma señalética y el mismo grado de confort y mantenimiento”.

Tal vez alguien pueda pensar que la observación de la Auditoría sea una especie de queja ante un servicio que no se condice con el lujo que suelen ostentar los cruceros. Sin embargo, el organismo de control centró su análisis en otro aspecto: es que el traslado de los turistas en tierra debe hacerse en medios de transporte “con clara identificación de su afectación” a esa tarea. Y en este caso, cuando las unidades estacionan en una dársena “reciben carteles impresos colocados en el parabrisas, con el nombre del buque. Y esta identificación precaria, sumada a la falta de señalética en cada dársena de espera, ocasiona confusión en los pasajeros”, completa el informe.

A esto se añade que los recorridos de los colectivos “están sujetos a variaciones en virtud del muelle utilizado”; por lo tanto, esos trayectos “incluyen tramos fuera de la terminal, e incluso fuera de la jurisdicción portuaria”.

Para la AGN, la situación descripta “no garantiza la eficiencia de los controles”, puntualmente porque “los pasajeros que desembarcan son sometidos a (la labor de) Aduana y Migraciones a posteriori de su tránsito por fuera de las instalaciones portuarias, en un ómnibus con el chofer como único tripulante y sin poder de policía”.

Algo parecido ocurre con los pasajeros que van a embarcar ya que, para llegar al crucero, pasan por Migraciones y Aduana en la Terminal Benito Quinquela Martín, y luego salen del ámbito de control a bordo de un colectivo “que transita sin personal con poder de policía”, dice la Auditoría, y completa: “La situación se repite para el traslado del equipaje”.

Desamparados

La AGN, que aprobó su investigación este año sobre datos tomados entre 2010 y abril de 2014, también enumeró algunas particularidades de la Terminal Benito Quinquela Martín.

Por ejemplo, el establecimiento no tiene estacionamiento para vehículos privados, wi-fi, casa de cambio, establecimiento gastronómico, lugares reservados para personas con capacidades limitadas ni agua potable.

Además, “la capacidad de la sala de embarque es insuficiente, porque alberga asientos para 600 personas siendo que un solo crucero puede tener 3.000” pasajeros. Y “no existe en la terminal cartelería, gráficos, o cualquier otro medio que provea a los usuarios información sin interlocutor, sobre los valores o servicios de transporte”.

No obstante, uno de los puntos más destacados por el organismo de control tiene que ver con la seguridad del complejo. Es que, según se pudo observar, de las 19 puertas dobles que comunican la sala de espera de embarque con la zona semi-cubierta de la terminal, anteriores a la salida efectiva a la vía pública, “15 permanecen trabadas o anuladas”.

“En el nivel superior -agregan los técnicos-, los mostradores de check-in conforman una barrera infranqueable que impide a los pasajeros acceder a las salidas de emergencia, las que además resultan sub-dimensionadas y sin señalamiento ni pasamanos”. 

Pasando a la planta baja, el informe narra que “las mamparas fijas (delimitadoras de flujos) se interponen entre los pasajeros que esperan para el embarque y las puertas de salida, transformándose en otra barrera infranqueable al momento de una evacuación de emergencia, situación de peligro o estampida”.

Para completar el cuadro, la AGN detectó en la Terminal la “ausencia de constancia de la implementación del plan de evacuación obligatorio” vigente en la Ciudad de Buenos Aires, “que exige informar la ubicación de las salidas de emergencia”. 

"La inobservancia de estos puntos torna al complejo disfuncional en aspectos importantes para una terminal internacional de pasajeros, y desampara a los usuarios ante la eventual ocurrencia de siniestros”, sentencia la Auditoría General de la Nación.

Exactitud rigurosa

Más allá de la seguridad, el informe abordó otra cuestión, relacionada a la labor de la Administración General de Puertos como órgano de control de lo que ocurriera en la Terminal Benito Quinquela Martín.

Cuenta la Auditoría que “durante la vigencia del Permiso de Uso, se planificó una remodelación del complejo, con una inversión estimada en 6 millones de dólares, cuya construcción estaría a cargo de Terminales Río de la Plata S.A.”, y que en esta historia la AGP “conservaría la facultad de autorización previa”. 

Para eso, la empresa concesionaria tenía que presentar un anteproyecto que detallara con “rigurosa exactitud” los alcances y los tipos de obras a realizar, además del tiempo de ejecución y los planos.  

Pero los auditores descubrieron que la documentación que había en el expediente “no alcanzaba el estadio de anteproyecto, en el marco de la práctica de la arquitectura, ni incluía elementos que permitieran establecer si se cumplirían los requerimientos del servicio, y tampoco contaba con presupuesto de obra”.

Y a pesar de no contar con todos los elementos para analizar el emprendimiento, el informe señala que la Administración General de Puertos lo consideró “razonable, incluso sin haber realizado evaluaciones del proyecto de Terminales Río de la Plata, a fin de determinar si reunía las condiciones requeridas en cuanto funcionalidad, seguridad de las personas y demanda de la prestación como, asimismo, la razonabilidad del costo de la obra declarado”.