Continúan las irregularidades en el albergue recreativo Puerto Pibes
La Auditoría porteña verificó el desarrollo del espacio destinado a jóvenes de la Ciudad y de los talleres para adolescentes. Detectó fallas en los sistemas de control interno, errores presupuestarios y en los convenios con organizaciones pese a las recomendaciones hechas por el organismo en un informe anterior.
La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) observó que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat porteño no avanzó con el 39% de las recomendaciones hechas en 2015, referidas al funcionamiento del complejo recreativo social Puerto Pibes y los talleres para adolescentes. Según el informe, el espacio presenta fallas en el sistema de control interno, irregularidades en los convenios con organizaciones y en los registros presupuestarios.
Durante 2015, la Auditoría realizó un primer informe sobre el estado de situación del establecimiento Puerto Pibes, que funciona como un albergue para 60 jóvenes y un espacio de actividades recreativas. En ese momento, realizó 37 observaciones con recomendaciones para mejorar. Cinco años después, en 2020, el organismo de control realizó el seguimiento de 23, ya que las restantes no pudieron corroborarse a causa de la pandemia. A su vez, en ocho casos se registraron avances satisfactorios y en tres, incipientes.
Las nueve observaciones que no registraron avance en su regularización refieren, por ejemplo, a la inexistencia de un acto administrativo sobre los montos de becas no remunerativas en los talleres para adolescentes, lo que para la AGCBA “impide la organización de un eficiente y eficaz sistema de control interno”. También se registraron irregularidades sobre las normas y requisitos que deben cumplir las ONG’s que celebran convenios con el Gobierno porteño en el cual se brindan los talleres.
Se registraron deficiencias en la planificación y proyección del presupuesto.
Por otra parte, se advirtió que no se avanzó sobre observaciones de carácter contable que implican un incumplimiento sobre la Ley 70 en cuanto a contener criterios para los cuales se planifica y proyecta el presupuesto, y al control legal y de publicidad en forma total de las modificaciones presupuestarias.
“Se evidencia que se continúa con el apartamiento de la normativa vigente en materia de compras y contrataciones de la CABA con la utilización del Decreto 433/16 que constituye una modalidad de pago para gastos imprescindibles para cada jurisdicción, que permite la contratación directa sin licitación ni compulsa de precios”, agrega el informe.
Casos concretos
En el año 2015, los auditores encontraron que se daban becas por un monto de $250, pero la cifra surgía de una resolución que sólo explicaba el mecanismo de otorgamiento y no la forma en la que se había llegado a ese número. En el nuevo análisis, la AGCBA observó que se había dictado una resolución para subsanar el problema de la falta de explicación, sin embargo, la nueva normativa sigue sin establecer el monto de las becas, se limita a describir el procedimiento de pago de las mismas.
En el primer informe también se halló falta de formalización del circuito que controla los requisitos que deben cumplir las instituciones para la firma de los convenios. La falta del dictado de un acto administrativo imposibilitaba un eficiente y eficaz sistema de control interno, según la AGCBA.
Cinco años después el organismo de control recibió un Esquema de Flujo Administrativo para la Suscripción y Posterior Transferencia de Fondos a Organizaciones No Gubernamentales Conveniadas con el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a través de la DGNYA, mediante el cual se establece un circuito para la firma de convenios. Sin embargo, la auditoría volvió a notar que el procedimiento no fue aprobado de manera formal mediante un acto administrativo (Resolución, Disposición u otro).
Errores en salubridad
En la auditoría de 2015 se detectó un problema en la contratación de empresas de desinfección, ya que se señalaba que debían contratar empresas inscriptas en el Registro de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección. En el nuevo análisis se constató, con dicho registro de acceso público, que no se encuentra inscripta la firma Supertramp Protección de Plagas S.A., por lo tanto, se considera que la situación continúa irregular y el grado de avance es no satisfactorio.
En un rubro similar, tampoco se remitieron certificados de limpieza y desinfección de tanques de agua que acrediten que el servicio semestral del periodo 2015. En el nuevo informe, el organismo de control consideró que hubo un avance incipiente, ya que el auditado presentó un certificado de limpieza del tanque de agua del predio suscrito por la empresa Control de Plagas Supertramp S.R.L. de fecha 21 de julio de 2020, aunque su obligación hubiese sido acreditar la realización de la limpieza dos veces por año.
Respecto a los remitos de mercadería y raciones de comida, la información incumplía en 2015 con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En 2020 se corroboró que los remitos continuaban sin indicar el menú ni número de lista y semana correspondiente a lo que se entregaba, no contaban con la firma de la persona que recepcionaba los alimentos, no detallaba la cantidad de alimentos entregados (en kilos, litros y/o unidades cuando corresponda), por ejemplo, sólidos que formaban parte del desayuno y/o merienda.
Planificación contable
Siete años atrás, el organismo auditado no contaba con el anteproyecto de presupuesto 2015 y no había antecedentes en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social de la formulación del mismo. Por esto, se verificó una falta de planificación de los recursos financieros para el ejercicio de ese año, en lo pertinente a la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de recursos y gastos para el Programa 67 (Desarrollo Integral Infantil).
En el 2020 se efectuó el análisis del anteproyecto de presupuesto para ese año y volvió a observarse que la información brindada “no representa una estimación de recursos financieros para diseñar una planificación, ni surgen los criterios para estimar las metas programadas de cada Actividad”, según la AGCBA. En el mismo sentido, no fue aportado ningún tipo de papel de trabajo o externalización de un análisis propio que evidencie un relevamiento poblacional ni geográfico, ni tampoco en lo relativo a las necesidades financieras proyectadas.