Un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) señala que hay cuatro espacios destinados a que los pueblos indígenas participen en decisiones sobre cuestiones de su interés, cuyo funcionamiento conjunto deriva en superposición de facultades, “dilución de representatividad” y “resultados exiguos”.

Tres de estos órganos funcionan bajo la órbita del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). El primero es -valga la redundancia- el Consejo de Participación Indígena (CPI), que es la instancia más importante de consulta a las comunidades y está formado por representantes electos en asambleas organizadas por el INAI en todo el país. Al cierre de la auditoría (2015), el espacio tenía 129 integrantes.

Si bien la AGN reconoció que “el CPI supone un avance significativo en la formalización de la participación indígena”, observó que este órgano “no ha logrado implementar estándares internacionales (de convocatoria) en los términos prescritos por el Convenio 169 por no disponer de una infraestructura equipada con los instrumentos de gestión adecuados (teléfonos, computadoras, sistemas de distribución de la información, plataformas de comunicación) que le permita consolidar un funcionamiento eficaz”. Y completó que “la falta de autonomía presupuestaria opera en claro detrimento de sus posibilidades de actuación efectiva”.

El segundo espacio es la Mesa de Coordinación Nacional (MCN), que vendría a ser -otra vez valga la redundancia -, como una mesa chica del Consejo de Participación. Tiene 25 integrantes y durante la investigación de la Auditoría funcionó como “el órgano fundamental que vehiculiza la toma de decisiones”, y articula con áreas provinciales y nacionales. 

Sobre la MCN, el informe descubrió que “se exhiben resultados exiguos en cuanto a la efectiva participación de los representantes indígenas en el diseño e implementación de políticas públicas que afectan a sus intereses”. Además, añadió que “la ausencia de carácter vinculante de las decisiones de la Mesa, la falta de recursos económicos, técnicos y administrativos, la escasa autonomía de planificación de sus representantes fuera de la agenda del INAI y la falta de concreción de acciones dirigidas a la mejoría de las condiciones de vida de los pueblos, han desdibujado el rol de la MCN del CPI en cuanto organismo de participación efectivo”.

El tercer espacio es el Consejo de Coordinación, previsto en la ley que creó el INAI en 1985, y cuya misión es “ampliar los espacios de participación para impulsar iniciativas legislativas que impacten en las comunidades indígenas”.

Sin embargo, la AGN afirmó que el Congreso Nacional no cuenta con procedimientos estables y regulados para receptar la participación indígena en la elaboración de las normas que pueden afectarlos directamente”, y que la intervención de sus miembros en las audiencias públicas celebradas por el Poder Legislativo “no garantiza” su injerencia en la creación del cuerpo legal “más allá de la posibilidad de exposición”. 

“La administración de recursos no es objeto de participación”, observó la AGN

Por último, está el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, creado el año pasado por decreto del Ejecutivo Nacional, y que funciona bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (de hecho, en su redacción no figura el INAI).

En cuanto a este órgano, la Auditoría dijo que “sus objetivos y facultades se superponen con el Consejo de Participación Indígena”, lo cual “parece dejar sin efecto la imparcialidad, transparencia y la universalidad presentes en las convocatorias correspondientes a los años 2010-2015 a todas las Comunidades para que concreten sus procesos electivos en función de sus propios mecanismos”. 

Para llegar a esa conclusión, el organismo de control remarcó que, a diferencia del CPI, el espacio nacido en 2016 “se ha instituido sin que sus integrantes hayan sido elegidos por las comunidades y pueblos indígenas”.

Sobre las reuniones

Por otra parte, la AGN explicó que si bien el Consejo de Participación Indígena logró un funcionamiento periódico regular, notó que “carece de capacidad de auto-convocatoria”.

Es que las reuniones mensuales que se realizan “están bajo la última decisión del presidente del INAI (quien además tiene la potestad adelantar o no los recursos para las convocatorias) sin que los representantes de los pueblos originarios puedan decidir encuentros cuando lo consideren necesario”, amplían los técnicos.

Asimismo, la Auditoría resalta que “la administración de los recursos para el funcionamiento del CPI se encuentra en una órbita distinta al Consejo y no es objeto de participación”. Esta situación, afirma la investigación, “es clave” porque las comunidades viven generalmente a más de mil kilómetros de Buenos Aires, que es donde se realizan las reuniones.

De esos encuentros, en tanto, surgen actas que son enviadas por el INAI a todos los miembros del Consejo de Participación Indígena. Sin embargo, la AGN reveló que “no se aprecia la existencia de mecanismos que garanticen una efectiva recepción y tratamiento del contenido de las Actas, lo que resulta en una progresiva dilución de la representatividad del CPI”.

“Del análisis de las actas de las reuniones -puntualizan los técnicos-, se desprende que las iniciativas legales y administrativas, y los programas que afectan a las comunidades, llegan (a los miembros del CPI) de un modo parcial y no siempre apropiado para que se concrete la participación efectiva de las Comunidades en su diseño e implementación”.

Tanto es así, que incluso los representantes de la mesa chica del CPI manifestaron a la AGN que los programas “no se pueden implementar del modo en que vienen diseñados ya que no se han tenido en cuenta las realidades de las comunidades indígenas y sus particularidades”.