La Ley de Protección al Dominio Nacional de las Tierras Rurales, sancionada en diciembre de 2011 y reglamentada en febrero de 2012, tiene el objetivo de regular los límites a la posesión de tierras rurales, más allá de su uso, en manos extranjeras. Para velar por su correcto cumplimiento intervienen el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional del Registro de Tierras Rurales (DNRTR) y el ex Ministerio del Interior y Transporte, mediante la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera (DATF).

La Auditoría General de la Nación evaluó el rol de ambas carteras en los procedimientos necesarios para la adquisición de este tipo de tierras por extranjeros entre abril de 2015  y el mismo mes de 2016 y detectó que “no hay un padrón de titulares de inmuebles rurales ni urbanos ubicados en zonas de seguridad”.

La Ley regula los límites a la posesión de tierras rurales en manos extranjeras.
La Ley regula los límites a la posesión de tierras rurales en manos extranjeras.

Según el relevamiento que hizo el organismo de control en el Registro de Tierras Rurales “los expedientes tramitados entre 1989 y 2006 están archivados sin haber sido incorporados a la base de datos y sin ningún análisis”. Así, incumplen “con la obligación de registrar la titularidad de dominio de esos inmuebles”.

A ello se le suma que la base de datos “no está dentro de los estándares mínimos de seguridad informática, ya que están en una planilla de Excel, tienen campos sin llenar y datos incorrectos”.

El límite de titularidad de dominio extranjero es del 15% del territorio nacional, provincial y municipal.

La Ley, a grandes rasgos, establece que el límite de titularidad de dominio es del 15% del territorio nacional, también computable a nivel provincial y municipal. Determina que las tierras rurales bajo un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas en zonas núcleo o equivalentes estimados por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales. Además, prohíbe que se adquieran áreas que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes o que estén ubicados en zonas de seguridad de frontera, con algunas excepciones estipuladas por otras normativas.

Para poder controlar que los terrenos adquiridos no sean ribereños ni tengan cuerpos de agua se debía elaborar un mapa hídrico nacional. Ante su carencia, la AGN detalla que “se acepta un certificado expedido por una autoridad competente y homologado por la autoridad provincial”.

Se prohíbe comprar áreas que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua.
Se prohíbe comprar áreas que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua.

También, de manera provisoria, se le consulta la calificación de la zona a la autoridad de agua provincial. Si en el plazo de diez días hábiles no responde, “el certificado de habilitación se considera autorizado”.

La AGN halló que, en el proceso de habilitación, cuando el terreno está ubicado en zona de seguridad “el Registro Nacional de Tierras Rurales no incluyó el consentimiento por parte del Ministerio del Interior, pese a que la legislación así lo indica”.

Continuando con los incumplimientos, el Registro “no le informa a la AFIP ni a la Unidad de Información Financiera si detecta a titulares de un inmueble rural, con anterioridad a la sanción de la ley, que no hayan informado el dominio a través de una declaración jurada”. El justificativo es que “es documentación de segundo grado” y que “cada uno de los registros de la propiedad inmueble provincial tienen una oficina de información de dichos organismos para detectar operaciones sospechosas”.

Solo Santa Fe y Tucumán tenían un catastro parcelario depurado y georeferenciado.

Como el Registro Nacional de Tierras Rurales es la autoridad de aplicación de la ley “debía hacer un relevamiento catastral, dominial y de registro de personas jurídicas que determine la posesión de tierras dentro de los 80 días posteriores a la puesta en marcha del RNTR”.

Al cierre de los trabajos de campo de la Auditoría “solo Santa Fe y Tucumán tenían un catastro parcelario depurado y georeferenciado”. Del otro lado, Jujuy, La Rioja y Catamarca “están muy atrasados en relación a los demás”.

Entre los datos positivos que la AGN relevó sobre el RNTR se destaca que “el sistema de trámites y solicitudes es seguro, transparente y de fácil acceso para quien lo solicite”, ya que se puede comenzar online desde cualquier punto del país.

A ello se suma que “la información de los relevamientos que realizó el auditado están cargados de manera correcta, ordenada y sistematizada”.

Nota al pie

La AGN evaluó el período comprendido entre abril de 2015 y el mismo mes de 2016. En junio de ese año se sanciono un nuevo decreto que modificó la Ley Protección al Dominio Nacional de Tierras Rurales pero no fue tomado en cuenta por ser "un hecho posterior" a las tareas de campo.