Keynes patas pa’arriba: Nación financia déficit con deuda, pero usa el dinero en gastos corrientes
El británico proponía “poner al Estado al servicio de la creación de demanda”, es decir, gastar más de lo recaudado para invertir (y generar inversión). Casi 80 años después, Argentina cambia su presupuesto por decreto, se auto-exime de cumplir una ley y reivindica su déficit; todo, para cubrir costos habituales, como pagar sueldos. Especial El Auditor.info.
Pese a que en las últimas semanas los funcionarios del Estado nacional citaron casi textualmente algunos conceptos del economista británico John Maynard Keynes para explicar -y hasta justificar- el desequilibrio en las cuentas públicas, la reciente ampliación del Presupuesto dispuesta por decreto tal vez sea una de las decisiones menos keynesianas que se hayan tomado, sin contar que desconoce deliberadamente lo establecido en una Ley sancionada hace más de dos décadas por el Parlamento argentino (ver final).
El mentor
Hace casi 80 años, Keynes propuso “poner al Estado al servicio de la creación de demanda”. Parece una frase complicada pero, en pocas palabras, sugiere la idea de ampliar la inversión pública para generar inversión privada (valga la redundancia), incluso a riesgo de caer en déficit; es decir, gastar más de lo que se recauda, destinando esos fondos a lo que podrían llamarse “gastos reproductivos”, que se regeneren a sí mismos.
Esta tesis refiere puntualmente al gasto en infraestructura en general, y de construcción en particular; y un ejemplo podría ser el asfaltado de una ruta, que genera empleo en el mientras tanto, y fomenta la producción una vez finalizado el emprendimiento, porque facilita el traslado de productos hacia centros de distribución o puertos de exportación.
Inversiones de ese tipo entran en la categoría presupuestaria de los Gastos de Capital, que se diferencian de los Gastos Corrientes en que estos últimos son operativos, sirven para sostener el día a día y el funcionamiento habitual, por ejemplo, el pago de sueldos e insumos.
Ser y parecer
En los últimos años, la Argentina ha cerrado sus números en rojo; es decir, los ingresos no alcanzaron para cubrir los gastos.
Por ejemplo, en 2011 el déficit ascendió a $ 37.268 millones; el ejercicio siguiente culminó con un rojo de $ 44.183 millones, mientras que el saldo negativo de 2013 fue de casi $ 85.058 millones.
Con estas performances como telón de fondo, la justificación desde las primeras líneas del Estado nacional se apoyó en aquel concepto keynesiano de “crear demanda”.
De hecho, cuando se anunció la última ampliación presupuestaria -dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 2129/2014 del 13 de noviembre pasado-, el propio ministro de Economía dijo: “El Estado tiene que entrar en déficit para generar demanda”, y añadió que el gasto público “es el motor que genera demanda agregada y que da señales de inversión al sector privado”.
Sin embargo, ese déficit -que se financia con la emisión de deuda pública neta para cubrir los baches- no se usa en su totalidad en aquellos gastos reproductivos enarbolados por el keynesianismo.
Al contrario; según el mismo decreto, la ampliación de gastos (que también incluye la redistribución de partidas), se destinará a cubrir los sueldos del sector público, docentes universitarios, jubilaciones y pensiones, entre otras cosas.
Historia repetida
Este año no será el primero en que la Nación financie su déficit con la emisión de deuda (crédito interno) y use el dinero para gastos no del todo reproductivos.
El antecedente inmediato es justamente 2013, cuando los Recursos Totales ($ 665.877 millones) no alcanzaron para cubrir los Gastos Totales, que ascendieron a $ 750.935 millones.
Parte de esos desembolsos globales fue financiada con crédito interno por $ 93.363 millones, principalmente de fuentes como la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Banco Central, a través de préstamos de corto plazo (adelantos transitorios) y emisión monetaria.
De ese monto, $ 72.628 millones terminaron en la categoría Gastos Corrientes, y fueron distribuidos entre los Servicios de la Deuda Pública ($ 20.796 millones) y desembolsos estrictamente operativos por $ 51.836 millones, a saber; $ 13.115 millones para sueldos de la Administración Nacional y $ 38.717 para Transferencias Corrientes, mayormente subsidios sociales (jubilaciones y pensiones entre otros) y subsidios económicos (transporte, energía, importación de gas y combustibles). En pocas palabras, erogaciones que no se regeneran a sí mismas.
Mientras que, del saldo restante, sólo $ 20.735 millones se destinaron a Gastos de Capital.
Todo esto quiere decir que del total de crédito interno usado para cubrir el déficit, el 55,5% fue para costos operativos; 22,2% cubrió intereses de la deuda y el mismo porcentaje se utilizó para los gastos reproductivos.
Lo que la Ley non da, decreto sí presta
Todos estos datos podrían ser concebidos como un intento de valorar cuán leal es a sí misma una política económica pretendidamente keynesiana.
Sin embargo, y al margen de polémicas, hay una situación concreta y no menor que merece un párrafo aparte.
Y es que la metodología descripta, es decir, destinar deuda a cubrir gastos corrientes, está literalmente prohibida por la Ley 24.156 de Administración Financiera, sancionada y promulgada en 1992.
Dice el artículo 56 de esta norma: “El crédito público se rige por las disposiciones de esta ley, su reglamento y por las leyes que aprueban las operaciones específicas. Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos”.
Y, por si quedaban dudas, sentencia: “Se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos”.
A pesar de tan taxativa orden, la manera que encontró la Nación para auto-eximirse de cumplir la Ley fue redactar un Decreto de Necesidad y Urgencia, en rigor, una medida de menor valor normativo.
Se trata del ya mencionado DNU 2129/2014, que en su primer artículo señala: “Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 (…), dicha modificación queda exceptuada de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones”.