La reglamentación del Consejo de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires
En 2005, la Legislatura porteña sancionó la ley 1865, que prevé la creación del Consejo de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una de la finalidades de este ente de representación fue “proponer, controlar y colaborar en la ejecución de políticas relativas a los jóvenes”, con ámbito de acción en la Ciudad. Sin embrago, según un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, pese a su sanción, la ley aún “está sin reglamentar”.
Esta ley fue tratada en una de las jornadas del Programa Escuela de Vecinos, de la Fundación Éforo, donde más de un centenar de alumnos de escuelas públicas y privadas se habían reunido para debatir sobre dos problemáticas que consideraron relevantes, ‘inserción laboral’ y ‘adicciones’.
Entre los disertantes, en esta ocasión, estuvieron presentes miembros de la Auditoria General de la Nación (AGN), de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Hugo Quintana, el secretario general de la Asociación del Personal de Organismos de Control (APOC) estuvo encargado de abrir estas deliberaciones.
En este marco, Gustavo Lesbegueris, responsable del área de “Derechos a la Educación, Cultura e Infancia y Juventud” de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad habló con los estudiantes sobre el Consejo de la Juventud y explicó, que este organismo no está en funcionamiento actualmente porque “la ley que lo creó está sin reglamentar”.
La legislación sobre el Consejo de la Juventud de la Cuidad establece la creación de un organismo independiente de los poderes públicos, que tenga entre sus funciones el poder de “actuar como interlocutor ante los organismos públicos y privados en todo lo referente a cuestiones de su interés”, y “generar propuestas, emitir dictámenes o recomendaciones” en “todos los campos de la administración del Gobierno”.
El consejo tiene forma de ente plural y estará conformado por jóvenes representantes de todas las juventudes sectoriales, gremiales, políticas, asociaciones y organizaciones locales, nacionales e internacionales.
Principalmente, dentro de los objetivos de la ley se propone “garantizar la participación de la juventud en el quehacer político, económico, social y cultural” y “en aquellos ámbitos cuyas decisiones afecten al conjunto social o a su sector”.
Hasta 2006, se había reglamentado sólo el artículo 9 por el decreto Nº 898, que establece la creación del Registro de Asociaciones Juveniles “en el ámbito de la Dirección General de la Juventud del Gobierno de la Ciudad”, desde donde se promoverá la inscripción de organizaciones al Consejo.
El Gobierno, a su vez, deberá impulsar “la difusión del llamado a la conformación” del Consejo, “por todos los medios con los que cuente”, según lo prevé la legislación, “procurando especialmente la participación de las organizaciones juveniles menos organizadas y de los jóvenes no integrados a ninguna organización”.