Se trata de documentos que la Secretaría de Transporte está obligada por Ley a entregar y que el organismo de control viene reclamando desde marzo. El último plazo para que la dependencia suministre esos datos venció el 5 de junio. El Colegio de Auditores ya remitió un dictamen al Ministerio de Planificación Federal, la SIGEN y al Congreso de la Nación.


Hace siete meses que la Auditoría General de la Nación (AGN) espera recibir documentación para hacer un informe sobre el funcionamiento del Ferrocarril Belgrano Cargas, pero la Secretaría de Transporte aún no facilitó esos datos pese a que está obligada a hacerlo por la Ley 24.156 y la Constitución Nacional.

Según la Resolución 172 de la AGN, publicada el 1º de octubre, el primer pedido de información data del 25 de marzo, cuando el organismo de control anunció mediante la Nota 11/09 que comenzaría una auditoría tanto en la Secretaría de Transporte como en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), dos dependencias que funcionan bajo la órbita del Ministerio de Planificación Federal, la cartera que administra el Belgrano Cargas desde 2008. En aquel momento, se le dio a la Secretaría un plazo de 20 días corridos para que envíe la documentación solicitada. El 1º de abril, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario “respondió parcialmente” comunicando que el pedido había sido trasladado a las diferentes áreas involucradas al ramal. Fue la última vez que el ente auditado se comunicó con el ente auditor.

Luego de “numerosas gestiones”, dice la Resolución, el 5 de mayo la AGN mandó otra nota e impuso un nuevo plazo para hacerse de los datos: 10 días corridos. Pero no obtuvo respuesta y el 27 de mayo reiteró el pedido con un último plazo, de siete días corridos, que venció el 5 de junio.

Los plazos de la AGN no son antojadizos. Según el artículo 18 de las normas básicas del organismo, cuando no se puede acceder a algún tipo de documentación por silencio o negativa del ente auditado, el auditor debe “insistir (con) una segunda petición” a los siete días corridos y, de persistir esa situación, se informa a los Auditores Generales, que pueden ampliar el tiempo de espera “por un término que no excederá los 15 días corridos”.

Pero no sólo eso. Los entes auditados, en este caso la Secretaría de Transporte, están obligados por el artículo 119 de la Ley 24.156 y la misma Constitución Nacional a brindar toda la información que pida la AGN para poder cumplir su labor de control. “Es de señalar –añade la Resolución-, que (esta) requisitoria resulta fundamental para iniciar las tareas de auditoría, elaborar la planificación específica y definir las estrategias que orienten su ejecución”.

Con este panorama, el Colegio de Auditores actuó según lo previsto en el artículo 19 de sus normas básicas: remitió un dictamen al Ministerio de Planificación Federal -como autoridad máxima del ente auditado-, a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, informando sobre la falta de respuesta de la Secretaría de Transporte ante el pedido de información sobre el Ferrocarril que formuló la AGN.