Publicado: 17-11-2009
 
La respuesta dada por el Tribunal de Cuentas a un requerimiento formulado por la jueza de instrucción penal Cristina Barrionuevo, que fue denunciado por el Presidente del órgano de control como un "hecho nuevo" ante el Superior Tribunal de Justicia, permitió tomar conocimiento de la existencia un "instrumento" firmado entre el Ejecutivo y la empresa sobre el que hasta ahora no se tenía información alguna, y sobre el que desafortunadamente no se dan mayores precisiones en el escrito.

En la presentación ingresada ante la Corte el pasado martes 10 de noviembre, el doctor Miguel Longhitano da cuenta que el jueves 5 de noviembre desde el Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación se le solicitó al Tribunal que informara, con carácter muy urgente, si habían sido levantada las observaciones formuladas por ese órgano de control al convenio con TFEQ SA el 3 de agosto, y en caso contrario de indique si se analizó el acta acuerdo firmada entre la Gobernadora y la empresa el sábado 1 de ese mismo mes. 

A este requerimiento, formulado en el marco de la causa iniciada por denuncia del abogado Alejandro de la Riva, Longhintano responde que al 10 de noviembre el Tribunal de Cuentas "no ha levantado las observaciones" formuladas mediante acuerdo plenario 1821, del 3 de agosto, en virtud de que el Poder Ejecutivo no ha planteado insistencia respecto de aquellas. Además, agrega que el Tribunal no se ha expedido respecto del acta acuerdo rubricada el 1 de agosto, a la que considera inválida toda vez que en ese documento no se individualiza quien actuó en representación de la empresa, por lo que se desconoce "si quien firmó dicho instrumento cuenta con facultades para obligar a la sociedad cocontratante".

El presidente del Tribunal de Cuentas solicita a la Corte que el escrito elevado a la Justicia penal sea "considerado al momento en que se dicte resolución en la causa caratulada Fiscal de Estado de la Provincia C/ Poder Ejecutivo Provincial S/Medida Cautelar". 

Un acta que hubiera podido salvar algunas observaciones 

Aparentemente a pedido de la jueza, el Presidente del Tribunal de Cuentas se introduce en un análisis preliminar del acta acuerdo del 1 de agosto, y concluye que "prima facie" ese instrumento permitiría levantar 2 de las 7 observaciones formuladas el 3 de agosto por el órgano control sobre el convenio con TFEQ. Especificando que se trataría de aquellas en la que se cuestionó la inexistencia de una cláusula que vede a la empresa toda posibilidad de vender el gas de regalías comprado a la provincia, y la falta de claridad en cuanto a la cantidad de metros cúbicos de gas que la provincia debía entregar mensualmente y el monto económico a percibir a cambio. 

Longhitano entiende que estas dos cuestiones quedarían zanjadas con las aclaraciones contenidas en el cata acuerdo en cuestión, en la que se puntualiza "que la entrega de gas por parte de la provincia tiene como razón de ser su industrialización a través de la puesta en marcha de la planta de Metanol, Urea y otros productos químicos y a ella será destinado" y que "las partes entienden que la obligación de entregar la cantidad de 1.500.000 m3 de gas diarios , en cuanto se vincula con el gas pagado por adelantado, lo será hasta alcanzar la cifra de 1.359.000.000 m3 , y que cualquier pedido de mayor provisión por parte de TFEQ dentro de los tres primeros años, deberá ser abonado de la misma forma prevista para el resto del plazo establecido en la oferta".

En cuanto a las restantes observaciones, señala que el acta acuerdo no alcanza a satisfacer las referidas a la falta de sanciones para la empresa en caso de no construir la planta de metanol; la inexistencia de cláusula que faculte a la provincia a aplicar intereses ante posible incumplimientos de la empresa a las fechas de pago estipuladas en la ley 774 y en el contrato; la falta de prohibición expresa de que TFEQ pueda ceder el contrato a terceros; que no se haya previsto la rescisión automática en caso de que agoten las reservas de gas o sea imposible para la provincia cumplir con los volúmenes acordados por disposición de la Nación; y a la falta de documentación que acredite que la empresa se encuentra en condiciones de hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato. 

Al margen de estas consideraciones, Longhitano informa a la jueza Barrionuevo que para el Tribunal de Cuentas, la Provincia está en condiciones de resolver el contrato debido al incumplimiento en el que incurrió la empresa respecto de las obligaciones de pago contraídas en ese instrumento.

Ese "instrumento fantasma" 

El dato más relevante que se desprende del escrito elaborado por Longhitano en respuesta al requerimiento de la Justicia Penal, lo constituye la mención que formula respecto a la existencia de un "instrumento" firmado entre la Provincia y la empresa, del que hasta ahora no se tenía conocimiento público. En le cuarto párrafo de la nota en cuestión señala "que en fecha 4 de agosto de 2009 entre la Provincia de Tierra del Fuego y Tierra del Fuego Energía y Química S.A. se suscribe instrumento registrado bajo el Nº 14.102, que merece las mismas observaciones señaladas" respecto del firmado el 1 de agosto sobre la falta de identificación del firmante por parte de la empresa. Sobre este último instrumento fantasma precisa que no fue "ratificado por instrumento administrativo (decreto provincial), razón por la cual carece de validez".

Lamentablemente, el presidente del Tribunal de Cuentas no da mayores precisiones sobre el contenido de este "instrumento", del que incluso tampoco tendría conocimiento alguno el Poder Legislativo. 

Este hecho no hace más que demostrar el reservado tratamiento que, de cara a la sociedad, el Ejecutivo viene dando a esta cuestionada, y controversial, contratación directa con Tierra del Fuego Energía y Química, que compromete por 25 años el gas de regalías del estado fueguino.