Publicado: 15-11-2010
 
Buenos Aires.- Finalmente, el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia se expidió sobre la consulta efectuada por el Concejo Deliberante de Zárate sobre la incompatibilidad entre el desempeño como concejal y otro cargo en la administración pública. La respuesta, en este caso vinculante, por tratarse de un organismo de control, fue clara, se trata de funciones incompatibles.

La inquietud del Cuerpo Legislativo local surgió al revelarse la doble percepción de haberes del concejal Pedro Bassi (Movimiento Evita-Frente para la Victoria). El edil percibía en forma simultánea, hasta hace poco, su dieta como legislador municipal y una remuneración como Coordinador de Cooperativas de Vivienda e Infraestructura en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

La respuesta del Tribunal de Cuentas no hizo más que ratificar lo que era evidente ante los ojos de cualquier vecino y lo que ya había señalado la Asesoría General de Gobierno, aunque como resolución no vinculante.

Este Tribunal tiene como función el control de la percepción e inversión de los dineros públicos, detectar irregularidades, auditorias integrales contables de diversos entes, el asesoramiento y colaboración jurídico contable a organismos, la ejecución de aprobaciones establecidas por la reglamentación municipal y la atención de denuncias de la comunidad respecto a organismos públicos. De allí, la necesidad de respetar sus dictámenes.

Adelantándose a esta situación pero recién mucho después de haber tomado publicidad el caso, el concejal optó por acogerse a lo que dicen las normas y decidió hacer lugar a una de las alternativas que ofrece la ley. Renunció a una parte de su dieta como edil a fin de que la misma no se considere remunerativa. Por ello, ahora percibe solamente las dos terceras partes de la misma. Sin embargo, no renunció a su sueldo como funcionario nacional, claramente superior al de concejal.

Si bien varios concejales, aquellos que se atreven a emitir opinión al respecto, sostienen que moral y éticamente no ha resultado acertada la actitud del concejal, sostienen que ya no hay más nada que hacer al respecto, ya que el edil se ha ajustó con anterioridad a lo que solicita el Tribunal de cuentas. No obstante, nadie sabe responder si Bassi debe devolver el importe de todo lo percibido simultáneamente y en una clara situación incompatibilidad desde que asumiera en su banca como concejal en 2007. Será motivo entonces, de volver a consultar al organismo superior.

Consultado sobre las incompatibilidades de la función de concejal con otro desempeño en la administración pública, el Honorable Tribunal de Cuentas informó al Concejo Deliberante que "es incompatible".

Según el dictamen, a diferencia de otros tiempos, el concejal "presta servicios remunerados en la municipalidad, la dieta que percibe pasó a considerarse una remuneración". Por eso, el Tribunal aclara que "si paralelamente ocupa otro cargo rentado en la administración pública nacional, provincial o municipal, la doble percepción provoca la incompatibilidad emanada del artículo 53° de la Constitución Provincial".

El descargo de Bassi

Dado que se prevén dos excepciones en la ley (N° 13.644) a estos casos, el ejercicio de docencia o de profesionales de la salud, el concejal intentó argumentar –con nota adjunta de su superior directo- que su desempeño en como coordinador de Cooperativas de Vivienda e Infraestructura en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se encuadraba dentro de la docencia ya que realizaba tareas de asesoramiento.

También adjuntó, en su nota de descargo presentado al Cuerpo Deliberativo del que todavía forma parte, un memorándum en el que se especifican las misiones y funciones de su labor dentro del gabinete de la cartera nacional a cargo de Alicia Kirchner, cargo que, según señala, desempeña "transitoriamente" donde dice "estar exceptuado de esa supuesta incompatibilidad".

En su descargo, además aduce intencionalidades políticas detrás de la publicidad de su condición y pidió que se investigue como se accedió a los datos de la ANSES en los que se puede observar los dos haberes percibidos por el edil.