El Ente de Control es "persona jurídica de derecho público"
Publicado: 05-12-2011
Chubut.- En el Concejo Deliberante aprobó en la última sesión ordinaria de la gestión el proyecto de creación del Ente de Control de Servicios Públicos restando solamente la definición de las autoridades entrantes que, con el futuro intendente Néstor Di Pierro a la cabeza, deberán reglamentar y por ende poner en funcionamiento.
El proyecto establece pautas interesantes a la hora de controlar los servicios públicos como una "persona jurídica de derecho público", autárquica y con independencia funcional. Los servicios públicos sujetos a control contemplan la captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; tratamiento, disposición y transformación de líquidos cloacales y efluentes industriales y desagües pluviales; la generación, transporte y distribución de energía eléctrica como también la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos biopatogénicos y barrido y limpieza de la vía pública. También el Ente tendrá facultad sobre el transporte público de pasajeros y Verificación Técnica Vehícular pudiendo anexarse a futuro, otros servicios a través de ordenanza.
El Ente podrá verificar la correcta aplicación de las normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción y fiscalizar el cumplimiento de los Contratos de Concesión, Licencias o Permisos. También realizar el seguimiento del Plan de Inversión, las metas de servicio y niveles de desempeño estipulados en los respectivos contratos de concesión de cada servicio. Asimismo deberá asistir al Poder Ejecutivo como al Concejo Deliberante en la elaboración de políticas de planificación, gestión y regulación de los servicios públicos pudiendo controlar el cumplimiento de los términos contractuales referidos a la fijación y/o variaciones de tarifas o cánones de los servicios, analizando las estructuras de costos e ingresos. Organizar el régimen de audiencias públicas previstas en la normativa aplicable, será otra de las funciones establecidas, al igual que reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, respetando los principios del debido proceso. Otra de las funciones será evaluar, determinar, intimar y aplicar las sanciones por violación de los marcos regulatorios y los contratos de concesión.
Paralelamente a ello requerirá informes a toda dependencia municipal y a las entidades prestadoras o concesionarios del servicio público en todo aquello que sea inherente a la prestación del servicio público y a la preservación ambiental, pudiendo realizar inspecciones y todo tipo de verificaciones, como también recabar la entrega de todo tipo de documentación, informes y muestras.
El Ente Regulador producirá dictámen en toda ampliación de las instalaciones correspondientes a los servicios públicos regulados, así como en toda obra y nuevo emprendimiento que pueda comprometer la prestación de los servicios públicos. Otro inciso lo faculta a actuar como organismo de enlace con los Entes reguladores de otras jurisdicciones, sean éstos nacionales, provinciales o municipales. Lo habilita a crear un sistema de información que permita evaluar en forma sistemática el desempeño de las entidades prestadoras. Podrá también controlar el estado de las instalaciones de los prestadores, redes de distribución en la vía pública, en el espacio aéreo y subterráneo, unidades de transporte automotor y en general todo aquello que resulte conducente en orden a asegurar la correcta prestación de cada servicio público.
Directorio
El proyecto de Ordenanza establece que el Ente Municipal de Control de los Servicios Públicos estará constituido, dirigido y administrado por un directorio y áreas o departamentos técnicos específicos dedicados a cada servicio concesionado y un consejo cívico de consulta. Estará integrado por tres miembros que serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de integrantes del Concejo Deliberante. Serán designados uno a propuesta del Poder Ejecutivo, uno de la mayoría legislativa y uno por la primera minoría legislativa representada en el Concejo Deliberante.
Los miembros del directorio, durarán tres años en su mandato, no pudiendo ser reelegidos sino con un intervalo de un período. En otro artículo establece que las áreas o departamentos técnicos estarán a cargo de un experto profesional y sus funciones será determinadas por el directorio en su reglamento interno. Los miembros del directorio del Ente así como los expertos profesionales de las Áreas o Departamentos Técnicos podrán ser removidos por el Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante. En caso de vacancia por renuncia, destitución o fallecimiento, el Concejo Deliberante designará un nuevo miembro del Directorio por el período del mandato restante. Dentro del capítulo de facultades del directorio, queda establecido que deberá formular su presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos y elevarlo al Poder Ejecutivo Municipal, para su incorporación al Presupuesto General.