Publicado: 25-09-2011 
  
Tucumán.- "El Tribunal de Cuentas actuará con jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente en sede administrativa, a los fines de determinar los daños que haya sufrido el Estado y las indemnizaciones o resarcimientos a cargo del responsable", consigna el artículo 154 de la Ley de Administración Financiera. 

Según ese texto legal, una persona sujeta a un juicio de responsabilidad ante el ente técnico de control estatal puede terminar en los tribunales penales de la provincia y, eventualmente, ir preso, según la gravedad de las situaciones que se encontrasen.

"Si durante el trámite del Juicio de Responsabilidad se detectaran irregularidades que configuren, a juicio del Tribunal, delitos de naturaleza penal, se formulará la denuncia correspondiente ante la justicia, sin perjuicio de continuar el trámite del mencionado Juicio de Responsabilidad", precisa la norma.