El Tribunal de Cuentas frenó un crédito de $ 1.150.000
Publicado: 12/11/2008
Veracidad: "la documental de mayor relevancia que fuera aportada por la empresa solicitante del Crédito de Promoción Industrial, carece de la veracidad y de la confiabilidad que toda documentación pública debe tener", menciona el informe que rechaza el otorgamiento del crédito.
El Tribunal de Cuentas resolvió rechazar el otorgamiento de un crédito de promoción industrial por 1.148.000 pesos que iba destinado a la firma Sol de Rancul S.A.. Un contador fiscal dijo que la información de los estados contables de la firma no eran "confiables".
La empresa, con quebrantos en los ejercicio 2006 y 2007, planeaba realizar una inversión de 2.300.000 pesos. Pero aun no podía cumplir con un requisito del crédito de promoción industrial, que era realizar un aporte de capital del 20%.
La empresa Sol de Rancul S.A. es una sociedad integrada por el ingeniero Jorge Prato (42 años) y el contador Dante Bonessi (47). La firma se dedica al acopio de cereales y a la consignación de hacienda.
El expediente del crédito es el Nº 081/06 del Ministerio de la Producción. En el informe que aconseja el rechazo el contador fiscal dice que "la documental de mayor relevancia que fuera aportada por la empresa solicitante del Crédito de Promoción Industrial, carece de la veracidad y de la confiabilidad que toda documentación pública debe tener".
Para hacer su dictamen, el contador fiscal analiza los Estados Contables del Ejercicio Anual 3°, iniciado el 1° de febrero de 2006 y cerrado el 31 de enero de 2007 y el Balance Especial iniciado el 1° de febrero de 2007 y cerrado el 31 de julio de 2007, ambos Protocolizados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de la Pampa.
El Tribunal de Cuentas señala que una vez analizados se establece que no cumple con el requisito de Capital Mínimo Suscripto e Integrado, y "a falta de independencia del Auditor Externo, Profesional Contador Público, que revistió para los períodos Auditados el carácter de Socio de la firma afectando la credibilidad de la información contenida en los Estados Auditados".
Esa exigencia es tener un capital del 20% del préstamo. El 7 de junio de 2008, la Dirección de Industria remite el expediente "expresando en primer lugar, que la empresa ha cumplimentado el requisito exigido en la relación Préstamo-Capital, y a tal fin ha aumentado el Capital a pesos quinientos setenta y dos mil con cero centavos ($ 572.000,00), según Informe emitido por Registro Público de Comercio y Resolución N° 205/08 del RPC". Y en segundo lugar y en relación a la falta de independencia por parte del Socio-Auditor Externo, informa que la empresa remitió nuevo Estado contable con la firma de otro profesional. El contador fiscal advierte que, al analizar el Estado contable irregular (del período 1º de febrero de 2007 y 31 e julio de 2007), "llama la atención a esta Contraloría la exagerada magnitud del resultado en relación con las ventas informadas y también con los resultados de ejercicios anteriores, por lo que a efectos de corroborar la veracidad de lo allí informado, por Providencia N° JCP 064/08 de fecha 01 de julio de 2008 se solicitó, se agreguen a la documental, los Estados Contables correspondientes al Ejercicio N° 04, iniciado el 1° de febrero de 2007 y finalizado el 31 de enero de 2008 y una ampliación explicativa de la composición de los resultados informados en referido Balance de corte".
Señala que "en relación al Estado Contable cerrado el 31/01/2008, se pudo verificar una disminución patrimonial de $ 241.480,67 originada en una disminución equivalente en el Resultado - en comparación con el Estado Contable Irregular cerrado el día 31/07/2008. En el análisis de la composición del Activo, se observa, como relevante, que han sido eliminados del Activo la totalidad de los Bienes Intangibles ($21.345,80), y se ha disminuido el rubro Bienes de Uso por $286.351,35".
En el informe el presidente de Sol de Rancul informa que la caída del activo se produjo por "la Activación de salidas de dinero que se originan en erogaciones destinadas a "Obra Civil" donde por usos y costumbres de la actividad no siempre es posible documentar fehacientemente ese tipo de gasto, hizo que al cierre del Ejercicio Irregular la cuenta Bienes de uso haya sido incrementada por tan sólo erogaciones de dinero; situación esta que fuera corregida luego de auditoria contable a su fecha de cierre de ejercicio regular, reflejándose un gran porcentaje de los mismos en la cuenta ‘Gastos Generales’".
El controlador señala que esos procedimientos no son correctos. "Tampoco se explica esta Contraloría, cómo erogaciones realizadas en "Obra Civil", que contablemente corresponde mantener activadas, fueran posteriormente desactivadas y enviadas a Gastos Generales, con la consecuente eliminación de "Bienes Intangibles" y disminución de los "Bienes de Uso" en el Balance de cierre del 31/01/08", dice el TdC.
También destacó, el "exagerado" resultado del ejercicio irregular finalizado el 31 de julio de 2007, de 319.389 pesos. Representaba cuatro veces el resultado del período finalizado el 31 de enero de 2008, y más aun, los anteriores habían dado quebranto.
Respecto a esto, el contador fiscal dice que "como se puede observar, el informe del Presidente de la Sociedad, cae en mayor descrédito, si consideramos que las razones invocadas deben hacerse extensivas también a los ejercicios anteriores en razón de su reiteración. A juicio de esta Contraloría, la presentación de esta documentación constituye una actitud deliberada de querer mostrar una solvencia mayor a la real".
Y advierte -a los contadores que firmaron los Estados Contables- que "considera necesario señalar, que toda actuación administrativa debe estar regida por el principio de buena fe y transparencia de los actos como presupuestos fundamentales para el estudio de un expediente, y la valoración de la documental. No es posible analizar la documental obrante en la actuaciones, abstrayéndolas de la finalidad con la que han sido presentadas, ni separarla del contexto que el objetivo es obtener un beneficio crediticio particular por parte de los generadores de la misma".
Pero la situación es tan irregular que el controlador fiscal del Tribunal de Cuentas afirma: "No es materia de esta Contraloría Fiscal, ingresar en aspectos de la responsabilidad penal de los Socios ni de los profesionales en Ciencias Económicas, ni tampoco en el delito de balance falso que puede o pudo involucrar. No obstante lo cual, en razón de que los Estados Contables obrantes en las actuaciones, han sido dictaminados, protocolizados y presentados con todas las formalidades que una actuación profesional presupone; Contraloría Fiscal considera que, como expresara el Dr. Carlos Palacio Laje, "...No debe olvidarse que la actividad del contador público debe estar comprometida con la realidad, lo cual impone, que exista una completa concordancia y coherencia entre esa realidad y el informe de la situación patrimonial, económica y financiera que aquél suscribe".
También señala la existencia de un dolo eventual, citando jurisprudencia nacional. Sugiere tener en cuenta lo expresado por el doctor Claudio Casadío, sobre el Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de marzo de 2008 respecto al tema: ‘Responsabilidad de terceros en la quiebra - Responsabilidad del Contador Certificante’: "... Para concluir los magistrados sostienen que la conducta del profesional ingresa en el plano de lo que se conoce, como dolo eventual, es decir aquella conducta efectuada con tanta desaprensión y ligereza, omitiendo los recaudos más elementales de cuidado y prevención, que el autor de esa conducta no puede dejar de representar las consecuencias derivadas de sus actos: en otras palabras estaríamos ante una culpa de una gravedad tal, que no puede sino asimilarse al dolo y por ella debe responderse."