Barletta busca ampliar facultades del Tribunal de Cuentas Municipal
Publicado: 04-12-08
Dos premisas motivaron al Ejecutivo a ampliar las competencias del órgano de control externo: lograr mayor transparencia en la gestión pública y profundizar los mecanismos de supervisión.
Con el objetivo de compatibilizar los sistemas de control interno (Sindicatura General) y externo (Tribunal de Cuentas) del sector público municipal, el intendente Mario Barletta elevó al Concejo el Mensaje Nº 68. La puesta en marcha este año, del sistema de administración financiera (a través de Rafam) y de control interno en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe, puso en evidencia la necesidad de armonizar la normativa que regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas (Ordenanza 9124/90), único órgano de supervisión, hasta la llegada del actual gobierno.
Los puntos novedosos propuestos respecto a la legislación que rige desde el año 1990, cuando se creó el Tribunal de Cuentas, tienen que ver con mayores competencias, atribuciones y deberes, de los tres miembros que lo componen.
Fiscalizar en terreno
De aprobarse la ordenanza, el órgano no sólo se abocará a fiscalizar cuestiones presupuestarias o económicas financieras, sino que deberá avanzar sobre temas legales y de gestión. Es decir, no sólo auditará cómo y para qué se gastó determinada suma de dinero sino que deberá corroborar, por ejemplo, que la obra para la que se destinó ese recurso económico, esté efectivamente ejecutada.
Además de considerarlo, el Tribunal de Cuentas podrá tramitar juicios para determinar la responsabilidad administrativa y patrimonial de los agentes públicos. Si bien este mecanismo estaba previsto, no existen antecedentes de aplicación, debido a que nunca se realizaron auditorías de carácter legal.
Entre las nuevas atribuciones previstas, el Tribunal también podrá dictaminar ante el Concejo, sobre la percepción de las acreencias municipales. En concreto, deberá poner foco en las cuentas por cobrar y las prescripciones de deudas, a fin de preservar el patrimonio de la Municipalidad, evaluando que el Ejecutivo realice las acciones pertinentes en tiempo y forma, para que no prescriban las deudas y pierda esos recursos. Con esto se busca, además, garantizar mayores condiciones de igualdad entre los contribuyentes que pagan y los que no.
Auditar juicios y subsidios
En otro punto, el proyecto de ordenanza impone a los miembros, un plazo de 120 días para que dictaminen sobre la cuenta de inversión de la renta municipal y balance de organismos autárquicos y descentralizados. De este modo, a más tardar en junio de 2010, el Concejo Municipal podrá aprobar o no, lo actuado por el Ejecutivo durante 2009, con el respaldo del informe que elaboró el Tribunal. En la actualidad, el atraso para emitir dictamen respecto a si ha sido ejecutado bien o no un presupuesto, por ejemplo, es de unos dos años.
Las ampliaciones de atribuciones propuestas por el intendente Mario Barletta habilitan al Tribunal a realizar, por cuenta propia o por pedido del Concejo, exámenes especiales de actos y contratos de significación económica; auditar la gestión de juicios en los que la Municipalidad sea parte (también lo hace la Sindicatura para el control interno) y fiscalizar la inversión de los fondos otorgados en carácter de subsidios y subvenciones.
Asimismo, el órgano de control externo podrá efectuar la supervisión de legalidad de los actos administrativos de significación, dictados por el sector público municipal, pudiendo requerir los antecedentes que lo determinen, con posterioridad a su ejecución.
Sancionar y multar
Aplicar sanciones disciplinarias y multas económicas podrían ser parte de las nuevas facultades de los integrantes del Tribunal. Uno de los incisos del artículo 19 los habilita a requerir del personal jerárquico y de los organismos descentralizados y autárquicos, las rendiciones de cuentas y los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En caso de que no resulten satisfactorios, podrá aplicar sanciones disciplinarias, por ejemplo suspensiones. También podrá imponer multa en los casos de no acatamiento o desobediencia a requerimientos o decisiones del Tribunal, las que serán graduadas entre el 10 % y un 300 % de la asignación correspondiente a la categoría 23, la más alta del escalafón municipal, sin perjuicio de solicitar a la autoridad competente, la aplicación de medidas disciplinarias y la iniciación de juicio de cuentas o de responsabilidad.