Publicado: 13-12-08

La última reforma constitucional introdujo cambios al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes. Un trabajo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Unne abordó los nuevos alcances de ese organismo en cuanto al control de las cuentas en los municipios. Si para el 31 de diciembre las municipalidades no cuentan con órganos de contralor, el Tribunal debería hacerse cargo de la revisión de finanzas.

La investigación analizó el rol confiado al Tribunal de Cuentas de la Provincia por la reforma de la Constitución relativo al control "externo" de la hacienda pública de las Municipalidades de la Provincia de Corrientes, previsto para supuestos en los que no exista un órgano de control de carácter técnico con las mismas funciones en el ámbito municipal.

"No es un tema menor el relativo al control público de la hacienda municipal", explicó el abogado Luis Rey Vázquez, autor del trabajo y profesor JTP de la cátedra de Derecho Administrativo I Curso de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Unne, en diálogo con la revista CyT.

En el estudio se analizaron y compararon las distintas Cartas Orgánicas Municipales de la provincia conjuntamente con la Constitución Provincial, aclarando que no debe confundirse el control técnico con control político que de modo externo realizan los concejos deliberantes.

Según Rey Vázquez, lo que la Constitución prevé es la necesaria existencia de un órgano de control de carácter técnico - contable de la hacienda pública municipal. No existiendo un órgano municipal de control con las mismas funciones, la competencia recae en el Tribunal de Cuentas.

Es que la reforma de la Constitución erige al Tribunal de Cuentas como órgano de jerarquía constitucional, que si bien no trasunta la voluntad primaria del Estado provincial atribuida a los tres poderes clásicos -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, tiene una posición de independencia funcional.

De acuerdo a lo observado, en el orden municipal existen órganos de control situados por lo general en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal, caso de las Direcciones de Contaduría y Auditorías Administrativas Municipales, y en algunos casos dotados de independencia para la adecuada realización de sus funciones de contralor.

Pero no existen órganos de control externo, por lo que a prima facie y hasta tanto se lo prevea en las respectivas Cartas Orgánicas Municipales, correspondería que dicho control fuese ejercido, por mandato constitucional, por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Sin embargo, hay una salvedad en la Constitución reformada en 2007 que condiciona la intervención del Tribunal de Cuentas cuando expresa "solamente cuando no exista en el Municipio un órgano con las mismas funciones".

Además en el artículo 232 se sostiene que "los municipios pueden establecer organismos de control de la hacienda municipal, de carácter técnico, que cumplan en su accionar con los procedimientos generalmente aceptados por las entidades competentes".

"Analizando dichos artículos se entiende que sólo en caso de no contar con un órgano de contralor, externo o interno, cobra sentido lo previsto que tome intervención el Tribunal de Cuentas mediante un convenio con las comunas", señaló el profesional.

Escenarios. Ante este panorama, considera Rey Vázquez que las opciones que se presentan son crear un órgano de control vía Carta Orgánica o celebrar un Convenio con el Tribunal de Cuentas de la Provincia para que realice las auditorías.

Pero comentó que hay otro aspecto a considerar que en la Cláusula 21º de la reforma constitucional indica que "en el caso de que al 31 de diciembre de 2008 el Municipio no creare el órgano de control de la hacienda municipal ni suscribiere convenio con el Tribunal de Cuentas de la Provincia, este último organismo de pleno derecho ejercerá dichas funciones a partir del 1º de enero de 2009 y hasta tanto se dé cumplimiento efectivo a la norma constitucional".

No obstante, aclaró el profesional que dicha intervención, de pleno derecho, no debe sin embargo hacerse de un modo compulsivo, para evitar una inconstitucional invasión en el seno de los Municipios por parte de la Provincia, a través de un órgano inserto en la estructura de esta última.

En tal sentido, reitera la necesidad de que se firmen convenios de cooperación entre las partes.