Neuquén.- Un año después de anunciarlo, el gobierno provincial finalmente presentó en la Legislatura el nuevo esquema para las municipalidades, que había levantado polvareda incluso cuando nadie conocía el texto.

Responsabilidad fiscal para los funcionarios, presentación de declaraciones juradas, límites al personal de planta permanente, un nuevo sistema de asociación interjurisdiccional que elimina al viejo congreso de municipalidades y una cláusula transitoria en la que el Ejecutivo se reserva la facultad de reglamentar en forma posterior a la ley "todo lo concerniente a la actividad económica, financiera, de gestión y patrimonial" resumen parte del articulado que, puntos más o puntos menos, reemplazará a anterior norma, la ley 53 de municipios.

El proyecto del Ejecutivo, con la firma del gobernador Jorge Sapag, llegó a la Legislatura el 19 de diciembre. Es decir, fuera del período ordinario y sin posibilidad de discusiones en el recinto.

Las modificaciones, en general, fueron anunciadas por distintos ministros y hasta por el propio Sapag durante el primer año de gestión. Incluso estaba previsto presentar el proyecto en febrero pasado, pero ante los primeros anuncios de parte del gobierno, los intendentes de la oposición marcaron el rumbo de lo que sería la discusión, a través de sus diputados: primero había que debatir un incremento en la coparticipación municipal. Así fue que luego de varios anuncios, Sapag pospuso hasta ahora la presentación del proyecto.

Los cambios plantean modificaciones en la relación del Ejecutivo provincial con los intendentes. La norma prohíbe que los municipios comprometan más del 30% de sus recursos al pago de haberes; el personal no podrá exceder el 1,5% de la población del lugar y, en los de segunda categoría, la Junta de Admisión, calificación, Ascensos y Disciplina fiscalizará los ingresos a planta. Se considerará falta de los intendentes el incumplimiento a la prohibición de ingresar personal por fuera de los límites, en cantidad y presupuesto.

El congreso de municipalidades, el órgano consultivo previsto por la ley 53 para discutir los porcentajes de coparticipación, no aparece en la nueva norma. En su lugar, se establece la posibilidad de "establecer relaciones interjurisdiccionales e intergubernamentales" para, entre otros objetivos, "concertar regímenes de coparticipación impositiva con la Provincia y/o la Nación". Este artículo se complementa con las cláusulas transitorias, en las que se indica que el Poder Ejecutivo "reglamentará todo lo concerniente a la actividad económica, financiera, de gestión, y patrimonial de las municipalidades y sus rendiciones de cuentas", una función que antes recaía en el Tribunal de Cuentas, que instrumentaba un régimen diferenciado según las categorías de los municipios.

También está previsto que, en caso que la comuna, al momento de la sanción de la ley, incumpla los límites relacionados con la contratación de personal, tenga un período de metas anuales para reducirlo. Si se excede el 30% presupuesto en sueldos, deberán disminuirlo en un 5% anual. De igual modo ocurre en el caso de los legislativos municipales, también limitados; y en el caso que lo que se exceda sea la cantidad de personas contratadas, el ingreso a la planta permanente quedará suspendido en forma automática.