El Tribunal de Cuentas le bajó el pulgar al IPAUSS por el Hotel "Las Lengas
Publicado: 16-10-08
Los doctores Miguel Longhitano y Claudio Ricciuti, emitieron una resolución plenaria como integrantes del Tribunal de Cuentas en base a informes de la secretaría contable y legal, en donde efectuaron una observación legal al contrato de administración precaria firmado entre el presidente del IPAUSS, Vicente Sinchicay y la Asociación Civil CENT 11 para la explotación del Hotel "Las Lengas" hasta tanto se adjudicara la licitación impulsada desde el propio megainstituto.
En la resolución plenaria se menciona la "improcedencia" de dicho convenio atento a que se haya en curso un proceso de licitación que determinará quién será el nuevo concesionario del Hotel y se considera que "se ha violado en forma absoluta el procedimiento legal de la contratación en trámite".
Además desde la Secretaría Contable del Tribunal de Cuentas e emitió en informe 325/08 en el cual se manifiesta que "remitidos a la auditoría fiscal los expedientes referidos a las rendiciones de gastos presentadas por el administrador del Hotel Las Lengas, por los meses de julio y agosto, surge que las rendiciones presentan una serie de irregularidades, que impiden la aprobación de la rendición, situación esta que fuera indicada por el contador general del organismo y el auditor interno, además de puesta en conocimiento de la Asociación Civil CENT 11".
Entre los cuestionamientos se menciona que "... no resulta posible la aprobación de rendición por parte del IPAUSS en dicho momento. A modo de ejemplo se cita las observaciones más groseras, a saber: se pretende rendir sueldos de periodos anteriores a la firma del convenio; se rinden como gasto a reintegrar multas por presentaciones administrativas hechas fuera de tiempo; rinden gastos de combustible sin que el Hotel tenga afectado algún vehículo".
Hay que recordar que el IPAUSS firmó el acuerdo de contratación directa de concesión precaria y transitoria con el CENS 11 argumentando la situación de "urgencia" para que como institución de bien público y sin fines de lucro llevara adelante la administración y gestión del inmueble hasta tanto se adjudicara al nuevo concesionario la explotación del hotel. Además se mencionó entre la situación de urgencia "la problemática social generada por la empresa que tuvo a su cargo la concesión del hotel hasta el lanzamiento del desalojo del inmueble, quien hasta la fecha no ha resuelto la situación de su personal; que el instituto (IPAUSS) ha previsto que el futuro concesionario deba hacerse cargo de absorver el cien por ciento del personal no directivo que venía cumpliendo tareas en el establecimiento hotelero aludido...".
Por su parte desde el servicio jurídico del Tribunal de Cuentas mencionaron que la contratación directa efectuada por el IPAUSS para la administración del hotel, "resulta improcedente atento a que se encuentra en trámite la licitación pública N° 5/2007 para la concesión otorgada por el IPAUSS, del mismo establecimiento". Agrega que "de ello surge claramente el vicio del acto administrativo que faculta a la presidencia del IPAUSS para que proceda a la contratación directa de servicios de terceros que resulten necesario para la administración del hotel, atento que se ha violado en forma absoluta el procedimiento legal de la contratación en trámite, resultando dicho acto nulo de nulidad absoluta como lo regla el artículo 110 de la ley de procedimientos administrativos de la provincia N° 141".
También sostiene el dictamen que surge claramente que la Asociación Civil CENT 11 "...no se encuentra facultada para administrar y gestionar el funcionamiento de un hotel porque tal función excede el objeto social para el cual ha sido creada".
Por otra parte los integrantes del Tribunal le pidieron que en el plazo de 10 días recupere los 150 mil pesos otorgados en concepto de anticipo con cargo a rendir -entre los que se encuentra el pago de sueldos y cargas sociales al personal del Hotel Las Lengas- y proceda a revocar los actos y contratos enunciados "bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes contra los funcionarios que resultaren responsables".