Publicado: 12-03-09

Dos artículos de la ley 643 son muy claros al referirse a las causales de exoneración y a los impedimentos para ser readmitido en un organismo oficial. Uno habla de dañar el prestigio del Estado.

El destituido presidente del Tribunal de Cuentas, Natalio Guillermo Peres, no podría continuar trabajando en la administración pública.

Si el artículo 29 de la ley 643 (Estatuto del Empleado Público) es claro cuando dice no podrán ingresar, ser readmitidos o contratados "los que hayan sido declarados cesantes o exonerados hasta tanto no sean rehabilitados", el 278 deja aún menos dudas cuando señala entre las causas de exoneración, haber cometido una "falta muy grave que perjudique materialmente a la administración pública o dañe su prestigio".

El resquicio legal para que Peres haya bajado de la presidencia del TdeC a ser un empleado categoría 2 de la Subsecretaría de Trabajo -cargo que retuvo durante más de una década gracias a la generosidad del marinismo- es que el jurado de enjuiciamiento que lo destituyó como funcionario no lo sancionó con accesorias y, por lo tanto, no lo inhabilitó para permanecer en el Estado. Por ejemplo, no fue exonerado.

Sin embargo, ¿cuál es la diferencia entre cesantear, exonerar o destituir? Aunque una de esas medidas puede ser más categórica que otras, los tres verbos se refieren a la privación o separación de alguien de un cargo o empleo. Y Peres fue separado de la presidencia del Tribunal por "mal desempeño de sus funciones, incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, e incompetencia o negligencia reiterada demostrada en el ejercicio del cargo".

¿Acaso no cometió una falta muy grave y perjudicial materialmente para la administración pública cuando no controló o controló mal dos cuentas del Instituto Provincial de Vivienda por las que se desviaron 960.000 pesos? ¿Qué más requiere el "Estado bobo" para que un funcionario negligente deje de cobrar un sueldo con los aportes impositivos de los mismos pampeanos que, perdieron casi un millón de pesos porque ese funcionario no cumplió idóneamente con sus funciones?

Mientras Peres concurre diariamente a la Subsecretaría de Trabajo, se espera -a raíz de un dictamen de la Asesoría Letrada de Gobierno- el pronunciamiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas avalando o rechazando esa situación. Las especulaciones indican que el fiscal Juan Carlos Carola no convalidaría la presencia del ex funcionario en ese ámbito.

Ayer, el subsecretario del área, Marcelo Pedehontaá, al ser consultado sobre la situación laboral de Peres, señaló que "se presentó a trabajar y para mi es un trabajador más", y agregó que él también espera el dictamen de la F.I.A.

Rechazarán apelaciones de Natalio Peres y Rivero

Las apelaciones de Natalio Peres y Rubén Rivero, ex presidente y vocal respectivamente del Tribunal de Cuentas de la provincia, serán rechazadas el lunes próximo cuando se reúna nuevamente el jury de enjuiciamiento que los destituyera de sus cargos.

El lunes en las dos primeras horas hábiles Peres y Rivero -a través del abogado César Rodríguez el primero, y de Pablo Langlois y presentaron sus recursos, utilizando los mismos argumentos que en su momento el jury consideró insuficiente para deslindar su evidente responsabilidad en la falta de controles en las cuentas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda.

Cabe recordar que la cúpula del Tribunal de Cuentas afrontó un proceso de enjuiciamiento que tuvo como origen el juicio por la estafa al IPAV en el que resultaron condenados Hugo Nelson Agüero y Luis Araniz.

El jury de enjuiciamiento a Peres y Rivero estuvo integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Menéndez; los diputados Martín Berhongaray (Frepam) y Patricia Lavín (PJ) y los abogados de la matrícula Marcos Emil Koncurat (padre) y Marina Vanini.

El fiscal Mario Bongianino, actual procurador general de la provincia, dio por sentado en aquel juicio penal desarrollado en la Cámara del Crimen nº 1 que el millonario desfalco al IPAV no hubiera sido posible sin la negligencia de la cúpula del Tribunal de Cuentas, que, entre los años 1999 y 2003, omitió realizar controles clave en los movimientos de dineros públicos en aquel organismo.

Otro vocal del Tribunal de Cuentas, Francisco García, quedó liberado de los cargos, al inicio del proceso del Jury puesto que no tenía bajo su jurisdicción el control de Vivienda, como sí lo tenían los otros dos. El Jury concluyó con la destitución de Peres y Rivero el domingo 1º de marzo, luego de una semana de juicio oral y público realizado en el recinto de la Legislatura provincial.

LA ARENA pudo saber que el jury volverá a reunirse el próximo lunes, oportunidad en que la presentación de los dos ex funcionarios del TdeC será rechazada sin más trámite.

¿Qué camino les queda?

Uno de los integrantes del Jury -sin sospechar que era escuchado- dijo en las últimas horas que "para nosotros es un juicio político y es irrecurrible. Quizás vayan en queja al Superior Tribunal, pero todo indica que por aquí no tienen otro camino".

Fue Chapalcaz -abogado de Rivero- quien dijo que el recurso que presentaran el lunes tiene tres ejes principales: un planteo de inconstitucionalidad de la parte de la Ley 313 (del Jurado de Enjuiciamiento) que establece la inapelabilidad de la sentencia del Jury; sostiene que el plazo de 90 días que tenía el tribunal para dictar sentencia fue violado (la defensa asegura que ese tiempo empezaba a correr desde el 29 de setiembre y no en febrero como aseguraron los miembros del jurado); y la tercera cuestión se refiere a que entiende la defensa que no fue respetada la ley del Tribunal de Cuentas.