Publicado: 07-03-09

Un magistrado federal ordenó a la AFIP que se abstenga de cobrar el Impuesto a los Ganancias a los miembros del órgano fiscalizador. Racedo recordó que la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones sirve para que ciertas funciones puedan desarrollarse sin perturbaciones ni coacciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá abstenerse de intimar a los vocales del Tribunal de Cuentas a que paguen el Impuesto a las Ganancias por las remuneraciones que perciben en el desempeño de tal cargo. Esto, como consecuencia de la orden cautelar dispuesta por Mario Racedo (a cargo del Juzgado Federal Nº 2) por considerar que los haberes que aquellos perciben gozan de la garantía de la intangibilidad.

Racedo dictó la medida provisoria como consecuencia de las acciones judiciales entabladas -por separado- por Miguel Terraf y César Vidal. Sergio Díaz Ricci también habría interpuesto una demanda con la misma finalidad. Los vocales cuestionaron la constitucionalidad del artículo 1, inciso "A", de la Ley 24.631, que expresamente había eliminado la exención al gravamen de la que gozaban las remuneraciones de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los vocales de los tribunales de cuentas del país, entre otros.

Argumentos

En la resolución, el juez (se desempeña en el carácter de subrogante) fue terminante. "Está acreditada, prima facie, la verosimilitud del derecho invocado (por Terraf y Vidal), consistente en la garantía de la intangibilidad de sus remuneraciones, prevista por el artículo 110 de la Constitución nacional. Esta garantía, conforme con los artículos 78 y 79 de la Constitución de la Provincia, comprende a los vocales del Tribunal de Cuentas", manifestó.

El artículo 79 de la Carta Magna tucumana dispone -entre otras cosas- que los vocales del Tribunal de Cuentas "gozan de las prerrogativas, remuneraciones e incompatibilidades de los miembros de la Corte Suprema".

Racedo precisó que una medida cautelar de este tipo es procedente si, a priori, luce manifiestamente ilegítimo el acto administrativo o la norma cuestionada, y siempre que no se genere "una lesión grave para la administración pública derivada de la ejecución del auto de no innovar". Por ende, en este caso la Afip deberá abstenerse de cobrarles el gravamen (a los vocales) hasta que el fondo de la cuestión no sea resuelto.

En el escrito de las demandas que ha entablado en representación de Terraf y de Vidal, el abogado Mario Salvo destacó que el Tribunal de Cuentas tiene reservado el control preventivo de todo acto administrativo que implique el uso de fondos públicos. "Las garantías del artículo 79 de la Constitución provincial (entre ellas, la de la intangibilidad de las remuneraciones) tienen por fin evitarles que sean sometidos a cualquier accionar de los restantes poderes del Estado que pudiera perturbarlos emocional o espiritualmente", afirmó.