En tres causas, la Corte Suprema de Justicia precisará los alcances del inédito pronunciamiento por medio del cual declaró nulo e inconstitucional el último párrafo del artículo 80 de la Constitución provincial reformada en 2006.


El alto tribunal deberá efectuar la aclaración, porque, como consecuencia de un error material, en la parte resolutiva de las sentencias dictadas en tres expedientes (dos de ellos promovidos por la empresa Batcon SRL y
el otro por José Agustín Iramain) la Corte extendió la declaración de inconstitucionalidad y de nulidad absoluta a todo el artículo 80 de la Carta Magna.


Una invalidación judicial de tamaña amplitud, en los hechos, significaría la fulminación del Tribunal de Cuentas. En efecto, el artículo 80 cuenta con cinco incisos, que se refieren a las atribuciones y deberes conferidos por la Constitución de 2006 a dicho órgano de contralor.


No obstante, en los considerandos de las tres sentencias, en tres ocasiones por lo menos, surge con evidencia que los vocales de la Corte (Antonio Gandur, René Goane, Alberto Brito, Antonio Estofán y Claudia Sbdar) sólo circunscribían la declaración de inconstitucionalidad y de nulidad a la parte final o última oración del artículo 80. Precisamente, es el tramo de la norma que dispone que "la Corte tendrá competencia originaria y exclusiva para entender en la revisión judicial de los actos administrativos ejecutados de conformidad y con la aprobación del Tribunal de Cuentas".

Entonces, para subsanar la incongruencia entre los argumentos desarrollados en los "considerandos" y la parte resolutiva de las sentencias, en la que se hace referencia al artículo 80 a secas, la Corte, de oficio -sin que medie pedido de las partes que intervienen en las tres causas-, aclarará hoy los alcances del pronunciamiento.

Mucha relevancia
La decisión de la Corte Suprema tiene importancia porque ha vuelto a ratificar -con contundencia- que una Convención Constituyente, como la que sesionó en 2006, no puede desbordar el temario y los límites fijados por la ley que ha habilitado la reforma de la Constitución; en este caso, la Ley 7.469, que no había autorizado a que fuera retocado el ámbito de competencia de la Corte para, por ejemplo, establecer que ella debía entender exclusivamente cuando fueran cuestionados por vía judicial actos administrativos ejecutados de conformidad o con la aprobación del Tribunal de Cuentas.


Los magistrados subrayaron que, ni siquiera por vía tangencial, por el hecho de haber otorgado rango constitucional al Tribunal de Cuenta, eso era razón para ampliar la competencia originaria y exclusiva de la Corte, a la que hay que preservar institucionalmente por su carácter de "intérprete de la Constitución y custodia de las garantías superiores reconocidas en dicha Ley Suprema".


Como consecuencia, tras haber declarado nula e inconstitucional la última parte del artículo 80, los magistrados reafirmaron que la Cámara en lo Contencioso Administrativo es la competente para entender en todas las causas vinculadas a actos administrativos respecto de los cuales haya intervenido el Tribunal de Cuentas.


Otro dato relevante es que, a diferencia de lo que sucedió en la causa promovida por el Colegio de Abogados, como consecuencia de la cual fueron declaradas nulas e inconstitucionales varias disposiciones de la Carta Magna, en esta ocasión no hubo disidencias: todos los vocales rubricaron las sentencias; incluso los designados por Alperovich: Estofán y Sbdar.

Llamados inquietos, respuesta calmante

Ayer, según averiguó LA GACETA, hubo nerviosos llamados desde el Tribunal de Cuentas a la Corte Suprema. La inquietud: la declaración de nulidad de todo el artículo 80 de la Carta Magna (así lo fija la parte resolutiva de las sentencias) implicaba, en los hechos, extinguir el rango constitucional del órgano de contralor. También habría llegado una consulta desde la gobernación. Los ánimos fueron calmados cuando se explicó que el alcance de los fallos sólo apuntaba al último párrafo del artículo 80.