Publicado: 12-10-2010
 
CABA.- El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad (ODH) cuestionó hoy la decisión del Tribunal Superior de Justicia que avaló los descuentos a los docentes que cumplieron un paro la semana pasada y defendió "el derecho a huelga" como una "institución jurídica de rango constitucional".

El pronunciamiento ocurre tras el fallo del máximo tribunal de autorizar al Gobierno de la Ciudad para descontar los días de huelga realizados por los maestros porteños en el 2008.

"El ODH no comparte la decisión del Tribunal Superior de Justicia que, en fallo dividido, y avaló los descuentos que el Ejecutivo porteño dispuso para los maestros porteños que realizaron un paro la semana pasada", expresó a través de un comunicado.

Asimismo, rechazó "la decisión de la Sindicatura General de la Ciudad, que depende del gobierno de Mauricio Macri, de enviar a un centenar de auditores para relevar los nombres de esos mismos docentes".

Para el ODH, "el derecho de huelga es una institución jurídica de rango constitucional, reconocida por los tratados internacionales, consagrada expresamente para la protección de los trabajadores, como garantía de las asociaciones sindicales para poder ejercer el único poder disponible, el de retirar la fuerza de trabajo, de su empleador".

El pronunciamiento ocurre tras el fallo del máximo tribunal de autorizar al Gobierno de la Ciudad para descontar los días de huelga realizados por los maestros porteños en el 2008.

"El ODH no comparte la decisión del Tribunal Superior de Justicia que, en fallo dividido, y avaló los descuentos que el Ejecutivo porteño dispuso para los maestros porteños que realizaron un paro la semana pasada", expresó a través de un comunicado.

Asimismo, rechazó "la decisión de la Sindicatura General de la Ciudad, que depende del gobierno de Mauricio Macri, de enviar a un centenar de auditores para relevar los nombres de esos mismos docentes".

Para el ODH, "el derecho de huelga es una institución jurídica de rango constitucional, reconocida por los tratados internacionales, consagrada expresamente para la protección de los trabajadores, como garantía de las asociaciones sindicales para poder ejercer el único poder disponible, el de retirar la fuerza de trabajo, de su empleador".