Se abre el concurso para la sucesión de Perés
La sucesión de Natalio Perés y del vocal Rubén Rivero ya está en marcha. Después de la comunicación del Poder Ejecutivo, el Consejo de la Magistratura tendrá cinco días hábiles para convocar a un concurso y así conformar la terna para elevar al gobernador Oscar Jorge quien designará el nuevo funcionario.
Perés fue designado en el año 1998 por el Consejo de la Magistratura. Fue el primer presidente del TdC designado por ese mecanismo después de la reforma de la Constitución Provincial de 1994. Y es el segundo funcionario surgido de la Magistratura que es echado: el otro fue el fiscal de Investigaciones Administrativas, Enrique Romero Oneto. No es casualidad: se trata de los funcionarios que deben controlar la corrupción política y administrativa. La Ley Orgánica del TdC señala en el artículo 37º, que el organismo se integrará "con un Abogado y dos Contadores Públicos o Doctores en Ciencias Económicas o con un Contador Público o Doctor en Ciencias Económicas y dos Abogados indistintamente".
Agrega que "su designación y remoción se hará conforme a la Constitución de la Provincia y al asumir sus funciones jurarán ante el Poder Ejecutivo, el fiel cumplimiento de las mismas".
La Constitución establece en el artículo 104º que "estará compuesto por un presidente, que será abogado o contador público, y dos vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo elegirá cada uno de los candidatos de una terna que elevará al efecto el Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y oposición".
La Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura establece, en el artículo 17º, que "producida la vacancia de uno (1) o más cargos de los que deben ser cubiertos por el mecanismo de selección del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo comunicará a aquel, y éste llamará a inscripción de postulantes en un plazo no mayor a cinco (5) días, mediante publicaciones a efectuarse como mínimo, por una vez en el Boletín Oficial y tres (3) veces en diarios de circulación en la provincia".
También establece que el Consejo de la Magistratura, para elegir a los integrantes del Tribunal de Cuentas deberá integrarse con un representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Perés dijo que apelará pero el fallo es irrecurrible
El jury que destituyó a Natalio Perés del TdC -al rechazar el pedido de nulidad de los defendores del ex funcionario- expresó que la decisión del tribunal es "irrecurrible" como establece la Ley 313 de creación del jurado de enjuiciamiento.
El jury en uno de los puntos de la sentencia afirmó "las defensas han abundado en la imposibilidad de llevar adelante este juicio, en función de discrepancias con el actuar de este jurado de enjuiciamiento y la legislación aplicable".
Precisaron que "así han reeditado en esta instancia, la teoría de los plazos procesales que ordenara el jurado, lo que ya fuera respondido en oportunidad de resolver la cuestión previa en que fuera ingresado el tema. La decisión del jurado es, a ese respecto, totalmente irrecurrible y, en consecuencia, no es necesario repetir ahora las razones dadas anteriormente".
Por otro lado ante el pedido del defensor Cesar Rodríguez en su alegato final, quien invocó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Provincial 313, en su totalidad, el jury lo rechazó.
El defensor invocó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en el precedente "Llerena", del 17 de mayo del año 2005. Según tal antecedente, se impide que un tribunal o magistrado que haya intervenido de algún modo en la instrucción o investigación de un determinado hecho, participe luego en el juzgamiento de la persona por él investigada, pues se afecta la garantía del juez imparcial.
"Al respecto -dijo el jury en la sentencia-, estimamos que tal doctrina, como todo otro precedente jurisprudencial, debe ser aplicado con la prudencia suficiente que permita determinar la identidad fáctica entre las situaciones mostradas en juicio", señaló.
Además que "a fin de resolver la cuestión planteada por el Dr. Rodríguez, es preciso tener en cuenta que en nuestra provincia, la Ley 313, reglamentaria de los artículos 113 y 114 de la Constitución Provincial, estableció el sistema de juzgamiento a partir de la denuncia que cualquier ciudadano efectuara contra magistrados y funcionarios que cuenten con estabilidad constitucional, siguiendo con precisión el texto de la Ley 4.370 de la provincia de Buenos Aires, considerando que en aquella provincia el sistema contaba por ese entonces- con una antigüedad de casi treinta años. Ambas leyes contienen la implementación de lo que es dado en llamar ’el antejuicio’ y que está destinado a tomar recaudos suficientes de que la denuncia tiene un grado de seriedad y razonabilidad para evitar, de este modo, la desmedida presentación de infundadas denuncias", precisa.
El jury remarca que "tanto es así que en el debate parlamentario se trajo a colación los dichos de Aniceto Alcalá Zamora, extractados de su obra Estudios de Derecho Procesal, edición 1934, p. 73, en el que se lee: ’Suprimir el ante juicio, es medida expuestísima, pues equivale a facilitar el ataque a jueces, por los litigantes despechados y una magistratura, continuamente puesta en tela de juicio, corre el riesgo de desprestigiarse, que es, sin duda posible, el mayor mal que puede padecer la justicia’. Además, el legislador informante agregaba: ’Entendemos, por las razones expresadas, que este juicio previo y sumario que, bajo ningún concepto significa prejuzgar sobre la suerte que deba correr en definitiva la denuncia, tiene como único objeto dar o no dar curso a la misma’ (Diario de Sesiones citado)".