Control con sanción: Proyecto normativo de APOC
El artículo nº 125 de la Ley 70, “Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires”, faculta a la SIGCBA a requerir toda la información que le sea necesaria y considera como ‘falta grave’ la ausencia de colaboración por parte de los agentes y autoridades del sector público. Sin embargo, la cláusula no ha sido suficientemente reglamentada y por lo tanto no resulta operativa.
A través de un proyecto normativo, la Asociación del Personal de los Organismos de Control plantea incluir en las facultades de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, la aplicación de apercibimientos y multas que permitan hacer cumplir en tiempo y forma las normas legales vinculadas con la función del control interno, inherentes a ese organismo.