El Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) no vigila el exceso de peso del transporte de carga, ni evalúa el estado del pavimento de los corredores. Un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN), aprobado en 2008 sobre datos de 2007, concluye que “la simultaneidad de estas circunstancias, configura un escenario de alto riesgo para el usuario vial”.

La AGN detectó que “no se realizan los controles de carga que exige la normativa” y que, así, se permite el desplazamiento de rodados con exceso de peso “aún en los casos en que se comprueba una infracción”. Los técnicos analizaron el Acceso Norte, por el que circulan 41.400 vehículos diarios, y el Oeste, que ve pasar 28.500.

¿Qué implica la circulación de vehículos más pesados? Según un trabajo del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), un camión con exceso de carga necesita un 40% más de distancia para frenar. El concesionario del Acceso Oeste, por su parte, añade que entre diciembre de 2005 y el mismo mes de 2006, el 20% de los rodados que pasaron por un puesto de pesaje dinámico tenían un sobrepeso que promedió un 22% por sobre la reglamentación vigente.

Al margen del OCCOVI, la Auditoría afirma que “los concesionarios no cuentan con el equipamiento técnico (ni) las instalaciones adecuadas para agilizar las operaciones de control de cargas”. En los accesos Oeste y Norte, los chequeos de peso se hacen con una balanza móvil y tanto el equipo como el personal son compartidos por las dos empresas, es decir, no hay controles simultáneos. Además, por la falta de lugares para alojar las cargas, en cada fiscalización sólo se le informa al chofer el resultado del pesaje y se le permite seguir circulando “a sabiendas de su estado de irregularidad”.

Los contratos de concesión estipulan que son las mismas empresas las que deben controlar los excesos de cargas en sus zonas de influencia y que, a la vez, están facultadas a cobrar a los infractores unas multas, que surgen la Ley Nacional de Tránsito, como compensación por el deterioro que el sobrepeso provoque en el asfalto. Pero en esos contratos también se había designado al OCCOVI como la “autoridad competente” para reglamentar las multas y, al cierre del informe de la AGN, el organismo “no se había expedido” sobre ese particular.

Como no se realizaron los controles de carga, la Auditoría analizó la labor del OCCOVI en cuanto a la fiscalización de la calidad de las calzadas, como “un método complementario para evaluar la seguridad vial”. No obstante, el OCCOVI tampoco cumplió con los estudios de pavimentos según la frecuencia y la modalidad impuestas en los contratos. En esos convenios se habilitaba al organismo a realizar “cuando lo considere conveniente, y al menos una vez por semestre”, las mediciones que sean necesarias. La AGN pidió esos trabajos y recibió los correspondientes a 2004 y 2005 en los que no había pruebas de que se haya calculado el “parámetro de fricción”: este indicador es “muy importante porque mide a capacidad de adherencia entre el neumático y la superficie de la calzada”, explica el informe.

La evaluación de rugosidad de 2005, en tanto, permite observar que en varios tramos de los Accesos los valores “alcanzan o superan los límites establecidos contractualmente” y, aún sin rebasar esos topes, tanto el Norte como el Oeste “presentan una marcada irregularidad de superficie”, completó la Auditoría General de la Nación.