El enojo de los ciudadanos en Brasil por los actos de corrupción de sus políticos despertó grandes protestas durante 2013. A raíz de esto, el 29 de enero de este año entró en vigor la Ley 12.846, destinada a cubrir una vacío legal en la legislación brasilera, al prever la responsabilización y estipular sanciones para las personas jurídicas que practiquen o participen ilícitos contra el estado.

Según el periódico brasilero Correio Do Povo, “hasta ahora, por regla, los correctivos se aplicaban sobre los servidores públicos en una punta y empresarios o funcionarios del sector privado individualmente por otra, pero nunca en los patrimonios de las empresas”. A partir de la nueva legislación, frente a actos de corruptela también se sancionarán los patrimonios de las empresas.  

 “La Ley se inspira en el modelo norteamericano. Ella deja de hacer el abordaje apenas por parte del funcionario público y trabaja la cuestión de la persona jurídica”, aseguró  Cesar Faccioli, el promotor de justicia del Ministerio Público del Estado. Y agregó que “hasta la Ley, la lógica de la cultura brasilera de combate a la corrupción trataba a la persona jurídica como algo abstracto y se hacía muy poco o nada”. 

Cabe señalar que los actos de corrupción que conciernen a la legislación, son todos aquellos que se aplican sobre el patrimonio público nacional o extranjero, contra principios de administración pública o contra los compromisos internacionales asumidos por Brasil.

Entre los actos de corrupción se encuentran: la promesa, oferta o concretización, directa o indirecta, de ventaja indebida al agente público o una tercera persona  relacionada con él; el financiamiento, costeo, patrocinio o subvención de la práctica de actos ilícitos y la utilización de la persona física o jurídica para ocultar la identidad de los beneficiarios de los actos practicados. 

Las sanciones incluyen pérdidas de bienes, derechos o valores que representen ventajas o aprovechamiento directo o indirecto obtenidos de la infracción, suspensión o interdicción parcial de sus actividades, disolución compulsiva de la persona jurídica, y prohibición de recibir incentivos, subsidios, subvenciones, donaciones o préstamos de órganos o entidades públicas y de instituciones financieras públicas o controladas por el poder público, por el plazo mínimo de un año y máximo de 5 años.