Entre 2007 y 2009, la AGN emitió 28 informes con carácter de “reservado”
Es una atribución del organismo. Además de no publicar los trabajos, se resguarda toda la documentación. Las auditorías tratan sobre seguridad nacional e informática, secreto bancario y prevención de lavado, y los entes analizados fueron la Fuerza Aérea y los bancos Nación, Central y BICE. Se puede solicitar acceso a la información. Especial El Auditor.info.
La Auditoría General de la Nación (AGN) tiene la atribución de declarar el contenido de un informe como de carácter reservado y, así, resguardar los datos que se consideran confidenciales. A partir de esta herramienta, especificada en una resolución del propio organismo, la 66 de 2003, entre 2007 y 2009 se emitieron 28 trabajos reservados, en los que se analizaron aspectos vinculados a la seguridad nacional e informática, el secreto bancario y la prevención del lavado de activos de origen delictivo.
En 2007, por ejemplo, el organismo de control emitió 11 informes reservados. El primero, Resolución 25 del 27 de marzo, fue sobre la seguridad informática del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE). Luego aparecieron tres trabajos que analizaron el Banco Nación: una por secreto bancario (Resolución 69), y las otras dos por seguridad informática (resoluciones 70 y 71). Sobre este mismo tema hubo otras dos investigaciones en Nación Seguros de Vida S.A., las resoluciones 124, 125; dos en Nación Seguros de Retiro S.A., resoluciones 127 y 128; y una en Nación AFJP S.A., que fue la Resolución 132. En diciembre de aquel año, se aprobaron como reservados dos auditorías en el Banco Central, las resoluciones 188 y 189, también sobre seguridad informática.
Por su parte, en 2008 los trabajos de carácter reservado fueron ocho. Dos en el BICE, resoluciones 45 y 46, sobre seguridad informática y secreto bancario respectivamente; las misma cantidad en Nación Seguros, la Resolución 143, que se enmarcó en la prevención del lavado de activos, y la 144, por seguridad informática; dos de la misma índole, pero en este caso en Nación Seguros de Retiro; y los últimos dos en el Banco Central, por secreto bancario (Resolución 217), y por seguridad informática (Resolución 218).
El año pasado, se emitieron en la AGN nueve auditorías reservadas. Las resoluciones 65 y 66, analizaron el BICE en cuanto a la seguridad informática y el secreto bancario respectivamente; hubo una investigación en el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Aérea, Resolución 102, que fue resguardada por seguridad nacional; dos sobre la seguridad informática del Banco Nación, resoluciones 145 y 146; dos en Nación Seguros, uno por seguridad informática y el otro por prevención de lavado de dinero; y los últimos dos en Nación Seguros de Retiro, sobre seguridad informática, Resolución 186, y prevención de lavado de activos, Resolución 187 (ver cuadros).
Acceso a la información
En la AGN, la regla general es que los informes aprobados por el Colegio de Auditores, la máxima autoridad del organismo, sean de acceso público, de lo que se desprende que la atribución de declarar un trabajo como reservado, es una excepción.
La decisión de no hacer pública la información que surge de las investigaciones, es tomada, justamente, por el Colegio de Auditores que, al aprobar un informe, debe dedicar un párrafo de su resolución a fundamentar una reserva que implica, además, el resguardo de toda la documentación relacionada, los papeles de trabajo y los antecedentes, hasta que se disponga el levantamiento del secreto.
Aquí también quedan incluidos los que hayan intervenido en la realización de la auditoría, técnicos y funcionarios, que, según la Resolución 145 de 1993 de la propia AGN-, deberán respetar la obligación impuesta como “secreto profesional”.
Sin embargo, existe una posibilidad de acceder a la información de las auditorías reservadas. Es que cuando un particular, o algún organismo tanto público como privado, pida tener contacto con un informe de este tipo, debe presentar una nota en la mesa de entradas y salidas de la AGN, dirigida al presidente del ente, en la que se solicite autorización al Colegio de Auditores, indicando datos personales y las razones en las que se funda el pedido. Será entonces, el cuerpo colegiado el que aprobará o denegará el pedido en un plazo no mayor a 15 días corridos desde la presentación de la nota y, en caso de que la respuesta fuese afirmativa, también se deberá especificar si la autorización incluye la posibilidad de sacar fotocopias, o si se limita a la consulta.