La AGN dice que el Ejecutivo cumple parcialmente una ley sobre información pública
Es la 25.152, que en su artículo 8 establece que toda la documentación del Estado debe estar disponible para cualquier ciudadano, pero que nunca fue reglamentada. Para el Jefe de Gabinete, por el volumen de datos, “sería imposible” cumplir la norma. Faltan detalles sobre el control comunitario de los gastos sociales, los jubilados de las Fuerzas Armadas y la deuda pública.
Hay una ley, sancionada en 1999, que tiene un artículo que nunca fue reglamentado. Se trata del número 8 de la 25.152, de Administración de los Recursos Públicos, que establece que toda la documentación producida en el ámbito de la Administración Nacional será información de libre acceso para cualquier persona o institución interesada en conocerla. La Auditoría General de la Nación (AGN) elaboró un trabajo, elevado al Congreso, en el que se señala que, por la misma falta de reglamentación, el Poder Ejecutivo realiza un “cumplimiento parcial” de la norma.
El artículo 8 de la ley especifica qué debe ser tomado como información pública. Por ejemplo, el inciso “L” se refiere al control comunitario de los gastos sociales y, según el artículo 5, las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional a cargo de ejecutar programas clasificados en la finalidad servicios sociales, debieron haber estado sujetas a “mecanismos de gestión y control comunitario” antes del 31 de diciembre de 2001. Pero la AGN afirma que “se continúa sin novedad alguna” sobre la puesta a disposición de esos datos que, además, tendrían que ser provistos por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Los técnicos detectaron que dentro del sitio www.argentina.gob.ar hay un vínculo, “transparencia”, que “continúa brindando referencia a los mismos tres organismos que cumplirían con el cometido del control comunitario”: el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales (SIEMPRO); el Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social (SINTyS); y la Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales. Ocurre que estas áreas “no contienen entre sus objetivos, ni cometidos, lo relacionado con el tipo de control requerido por la ley”, dice el informe.
Otra información que debería ser de acceso público es la relacionada a las órdenes de pago ingresadas y los pagos realizados tanto por la Tesorería General de la Nación y el resto de las Tesorerías de la Administración Nacional. La AGN afirma que estos datos continúan dándose a conocer de manera global, es decir, sin desagregar ítems. De hecho, la propia Tesorería General aseguró que seguirá difundiendo la información de esa forma “hasta tanto se reglamente el artículo 8 de la ley”, amparándose en una “consulta realizada al Banco Central de la República Argentina, dado que la identificación de los beneficiarios podría vulnerar la confidencialidad protegida por la Ley nº 21.526 de Entidades Financieras”.
Por otra parte, el organismo de control también resaltó la “falta de publicación de los listados requeridos por el inciso ‘F’, respecto de los beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en virtud que, por disposición de la Ley 25.326 (Protección de Datos Personales), se permite la publicidad de los datos personales pero, en lo referente al ingreso o remuneración de las personas, se requiere el consentimiento expreso de los titulares”.
Siguiendo con el artículo 8, el inciso “G” se refiere al estado de situación, perfil de vencimiento y costo de la deuda pública. Sobre este punto, la AGN apuntó que “la Deuda de la Administración Central, constituida por avales y garantías emitidas, no se encuentra publicada con los detalles requeridos”. Y tampoco se dispone de inventarios de bienes inmuebles ni de las inversiones financieras, tal como lo dispone el “I”. En ambos rubros, bienes inmuebles e inversiones financieras, solamente se cuenta con datos globales y no hay referencias detalladas.
La respuesta del Jefe de Gabinete
La Auditoría General de la Nación realiza trimestralmente los informes sobre el acceso a la información pública, que luego son elevados al Congreso. En este caso, el trabajo fue aprobado este año y abarca el período julio-agosto de 2009.
En su conclusión, los auditores insisten en continuar “solicitando la reglamentación (de la ley) con el fin de alcanzar sus objetivos, referidos a la publicidad de la información emanada de la Administración Pública”.
También en ese apartado, se reproduce la opinión de la Dirección de Evaluación Presupuestaria, que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Esta oficina señala “que el citado artículo de la ley, es suficientemente operativo en sí mismo, no existiendo la obligación de reglamentarlo. El presunto nivel de imprecisión es, por lo tanto, cuestión opinable y de libre interpretación”. Pero, más allá de su insistencia, el organismo de control recordó que “la necesidad de reglamentación del artículo 8, ha sido reafirmada por medio de requerimientos expresos de Resoluciones Conjuntas de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, solicitando al Poder Ejecutivo de la Nación que se proceda a reglamentar la Ley Nº 25.152”.
No obstante, hubo otro funcionario que también le respondió a la AGN. Se trata del Jefe de Gabinete de Ministros, que afirmó en una nota del 14 de octubre del año pasado: “No surge del texto de la Ley 25.152 la obligatoriedad de que la información de carácter público requerida en el artículo 8º deba ser publicada exclusivamente por internet”. “Le cabe razón”, admitió la Auditoría, y añadió que fue “el organismo de aplicación (la propia Jefatura de Gabinete, quien) resolvió utilizar a internet, justificando esta decisión en el poder de comunicación de este medio que permite acceder a un caudal inmenso de información que se presenta de manera actualizada”. Al margen del cruce, los auditores destacaron que la Jefatura de Gabinete tampoco había comunicado “qué otros medios o mecanismos existen para obtener la información requerida por la normativa que nos ocupa”.
Más del Jefe de Gabinete. Luego del cierre del informe de la AGN, el 19 de enero de 2010, el funcionario envió una nota con un contenido similar a su respuesta anterior, y agregó que “es innecesaria una reglamentación de la Ley 25.152, toda vez que ésta podría considerarse restrictiva cuando la voluntad del Poder Ejecutivo precisamente es la contraria”. En el mismo texto, expresa que “debería tenerse en cuenta que por el volumen de documentación que produce el Estado Nacional, sería de cumplimiento imposible exponer la misma, de una manera que resultara útil a quien quisiera acceder, esto si se tomara la ley en una interpretación amplia”.
A tener en cuenta
Estos son los ítems incluidos en el artículo 8 de la ley 25.152, es decir, la información que debería ser de acceso público:
a) Estados de ejecución de los presupuestos de gastos y del cálculo de recursos, hasta el último nivel de desagregación en que se procesen;
b) Órdenes de compra, contratos firmados y rendiciones de fondos anticipados;
c) Órdenes de pago ingresadas a la Tesorería Nacional y al resto de las tesorerías de la Administración Nacional;
d) Pagos realizados por la Tesorería Nacional y por el resto de las tesorerías de la Administración Nacional;
e) Datos financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos que administra la Secretaría de Hacienda, sobre personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de los proyectos financiados por organismos multilaterales;
f) Listado de beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
g) Estado de situación, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública, así como de los avales y garantías emitidas, y de los compromisos de ejercicios futuros contraídos;
h) Listados de cuentas a cobrar;
i) Inventarios de bienes inmuebles y de inversiones financieras;
j) Estado del cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras de las sociedades y las personas físicas ante la AFIP conforme a la reglamentación que ella misma determine;
k) Información acerca de la regulación y control de los servicios públicos, obrante en los entes reguladores y de control de los mismos;
l) Toda la información necesaria para que pueda realizarse el control comunitario de los gastos sociales a los que se refiere el artículo 5º, inciso b), de la presente ley. La información precedente será puesta a disposición de los interesados por el señor Jefe de Gabinete de Ministros;
m) Toda otra información relevante necesaria para que pueda ser controlado el cumplimiento de las normas del sistema nacional de administración financiera y las establecidas por la presente ley.