En un relevamiento realizado por Fundación Éforo en el marco de “Ciudad Auditada”, la iniciativa que busca acercar información valiosa sobre derechos, garantías y normativas a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para mejorar la vida en sociedad, se encontró que hay muchas leyes sancionadas por la Legislatura porteña que nunca fueron reglamentadas.

En el listado se puede encontrar normas que hacen referencia a salud, movilidad, comercios, accesibilidad y servicios. Entre otras, aparecen la 4.077, que establece la obligatoriedad de instalar desfibriladores externos automáticos en lugares de concurrencia masiva; la 5.999, que contempla el acceso a platos seguros para celíacos en restaurantes; y la 5.225, que aboga por el derecho de los pacientes a tener copia de su historia clínica.

¿Qué pasa si no hay un decreto que reglamente las normas? ¿Tienen vigencia de todas formas?

Andrés Gil Domínguez, abogado especialista en Derecho Constitucional, aseguró a El Auditor.info que “una vez promulgada y publicada en el Boletín Oficial, si no hay un plazo establecido, a partir de los ocho días se convierte en una norma vigente”.

Además, precisó que “no todas las leyes necesitan ser reglamentadas, hay algunas que son meramente operativas. No es condición de operatividad, vigencia y aplicabilidad que esté reglamentada”.

Si una ley está vigente y sin reglamentación, ¿cómo y a quién debe la ciudadanía reclamar en caso de incumplimiento? Héctor Polino, representante legal de la organización Consumidores Libres, indicó que debe hacerse una presentación ante la Justicia. “Reclamar a la Justicia, aunque no esté reglamentada. Si lo dice la ley, se tiene que cumplir”, planteó.

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Suele pensarse que recurrir a la Justicia implica un camino largo y, a veces, oneroso. Ese imaginario podría desalentar a los usuarios de efectuar cualquier presentación ante el incumplimiento de una norma.

Sin embargo, Gil Domínguez despejó esos prejuicios. “Una acción de amparo se puede hacer de manera gratuita, ya sea a través del Defensor del Pueblo de la Ciudad, del Ministerio Público Fiscal o de distintas ONG constituidas para proteger derechos colectivos”, explicó.

Si la ley estuviera reglamentada, primero debería pedirse al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que la hiciera cumplir. De no obtener respuesta, también habría que emprender el camino judicial.

¿Para qué existe entonces la instancia de reglamentación de una ley? “Cumple la función, con carácter general, de poner en marcha ciertos aspectos de una norma”, afirmó el abogado constitucionalista

Por su parte, Polino aportó: “Podría haber una cláusula que deje lugar a varias interpretaciones y un decreto reglamentario podría acotarlo y ponerle límites o aclararlo”.

Además, el exdiputado nacional dejó una recomendación desde su experiencia como legislador a la hora de redactar las normas. “Que el texto de la ley sea lo más claro posible es importante, que luego no deje lugar a la arbitrariedad de otro poder. La ley puede tener normas genéricas que requieran de un decreto reglamentario. Si es necesario ir a la Justicia, dependerá de la interpretación de los funcionarios”.