Por medio de un pedido de acceso a la información pública, El Auditor.info obtuvo el relevamiento que solicitó el Ejecutivo a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) para conocer la situación del Estado con fecha del 7 de diciembre.

En cada archivo se detalla la estructura de las distintas áreas que conforman al Poder Ejecutivo: dotación del personal, la ejecución presupuestaria financiera, las compras y contrataciones, juicios, patrimonios, fondos fiduciarios y fideicomisos, y el estado de situación de control interno de cada sector. Precisamente, en el apartado “Compras y Contrataciones” se informan las adquisiciones y/o contrataciones realizadas mediante licitaciones públicas o privadas, contrataciones directas y abono legítimo por importancia económica, en moneda local o en dólares, como también los porcentajes por modalidad de procedimiento realizado por cada jurisdicción dentro del poder ejecutivo. 

A partir de un trabajo de sistematización se obtiene un panorama general y actual de la estructura del “Compras y Contrataciones” de todo el poder ejecutivo. Al momento de corte del informe de SIGEN, solo el 49% de las compras en pesos de bienes y servicios se realizaron por medio de la licitación pública, un 29% se rigen por la contratación directa, 12% por “legítimo abono” y 10% licitación privada.

En el caso de operaciones en dólares, 48% siguen el mecanismo de contratación directa, 39% licitación pública, 10% licitación privada y solo 3% son contrataciones remuneradas mediante “legítimo abono”.

En el Régimen de Contrataciones vigente para la Administración Pública se establecen los procedimientos de selección, requisitos, condiciones y etapas que se deben seguir para obtener la adquisición y/o contratación de bienes y servicios. Las reglas generales de la contratación administrativa buscan optimizar la eficiencia, transparencia e igualdad en la selección de la mejor tecnología al menor costo, garantizar la leal competencia entre oferentes, para así comprar los bienes y servicios de mejor calidad al mejor precio y asegurar un desempeño de la Administración que no afecte el interés público. Los mecanismos generales contemplados son licitación pública, licitación privada, contratación directa y el denominado “reconocimiento de pago de legítimo abono”.

El régimen de contratación incentiva a la licitación pública como el modo más transparente, seguro y eficiente para adquirir y/o contratar bienes y servicios por parte de la administración pública. Si bien se contemplan los otros mecanismos de operación, se trata de generar una práctica en la gestión de los recursos públicos que eviten principalmente el pago de “legítimo abono”, entendido como la modalidad más frágil y vulnerable a irregularidades, deficiencias y opacidad que puede afectar potencialmente el uso de los recursos públicos. Sin embargo, en algunas jurisdicciones, el legítimo abono, entendido como una excepción en el régimen de contrataciones, se consolidó como regla al momento de adquirir y/o contratar bienes y servicios.

La Licitación Pública es el procedimiento de selección de los contratistas/ofertantes por medio de una invitación pública a los interesados que, sujetos a base fijadas en los pliegos de condiciones, presenten sus propuestas. Es tarea del ente público, mediante la aplicación de criterios de idoneidad ética, técnica y financiera de los oferentes, elegir la mejor y más conveniente oferta. También se cuenta con la Licitación Privada, definida como modalidad de selección en la que no todos los oferentes interesados pueden participar. Solo pueden formar parte del proceso de selección aquellos designados por el mismo ente público a ser parte de la licitación. 

El régimen contempla a su vez a la Contratación Directa, entendida como el procedimiento excepcional mediante el cual el Estado elige directamente el contratante, sin licitación o puja entre oferentes. En este procedimiento se elige directamente al oferente sin concurso previo según se juzgue conveniente la oferta. Y por último se define al legítimo abono como la operación de adquisición o contratación sin seguir la normativa y sin que medie contrato administrativo vigente, lo que implica no aplicar el procedimiento de licitación o concurso público. Está contemplada en la normativa como una modalidad de pago excepcional.

En la lectura de datos del informe de SIGEN se comprueba que en 15 organismos relevados la licitación pública representa menos del 10% de las operaciones, y sólo en 14 supera el 80%. En seis jurisdicciones, la contratación directa representó más del 80% de las compras. Y para la modalidad de legítimo abono, solo en una dependencia estatal, nos referimos al Fondo Nacional de las Artes, fue utilizado en más del 80% de las adquisiciones.

De las 108 jurisdicciones, 52 realizaron compras en dólares, siendo la contratación directa con el 48% el modo más utilizado, seguido por la licitación pública con 39%, licitación privada 10% y apenas 3% para abono legítimo. En 10 jurisdicciones, el 100% de las operaciones de compra en dólares se hicieron mediante contratación directa, entre las que se destacan la Jefatura de Gabinete de Ministros, el ex Ministerio de Obra Pública y el ex Ministerio de Transporte. En cuanto al abono legítimo, sólo en el ex Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación representó más del 90% de las contrataciones.

La SIGEN y el pedido del Ejecutivo

Mediante el Decreto 126/2023, el Ejecutivo instruyó a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) para que haga un relevamiento y así conocer la situación del Estado ante el recambio presidencial. Con el objetivo de identificar falta de transparencias, ineficiencias y así definir un mapa de acción, el informe elaborado por la SIGEN ofrece un panorama estructural de la administración pública donde se detalla la dotación del personal, la ejecución presupuestaria financiera, las compras y contrataciones, juicios, patrimonios, fondos fiduciarios y fideicomisos, y el estado de situación de control interno de cada sector.

El informe está compuesto por 102 documentos que poseen 10 archivos correspondientes a la Jefatura de Gabinete de Ministros, 1 de la Secretaría Legal y Técnica, 4 de la Secretaría General, 1 de la Secretaría de Comunicación, 8 del ex Ministerio del Interior, 2 del Ministerio de Seguridad, 13 del Ministerio de Salud, 1 del Ministerio de Relaciones Exteriores, 6 del Ministerio de Justicia, 17 del Ministerio de Capital Humano, 6 del Ministerio de Defensa, 20 del Ministerio de Economía y 13 del Ministerio de Infraestructura. 

Entre los considerandos del decreto firmado por el Presidente de la Nación y el Jefe de Gabinete se afirma: “Que como parte del ejercicio de toma de posesión de la Administración entrante, es preciso tomar conocimiento del estado de la situación del Estado a la fecha de asunción” para así poder “priorizar adecuadamente las decisiones y acciones de las nuevas autoridades y diseñar, planificar y llevar adelante aquellos cambios y reformas que resultaren necesarios”.

Desde El Auditor.info publicaremos, en próximas entregas, cuáles son los principales datos y las observaciones realizadas por la SIGEN en cada uno de los ministerios para comprender la situación del Ejecutivo.