El 13 de agosto próximo se llevarán a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país. Ese día, a las 8 de la mañana, comienzará la jornada electoral y en cada mesa de cada centro de votación, deberán estar presentes diversos actores fundamentales para el proceso. El más importante es el presidente de mesa, que es la máxima autoridad.

Presidente de mesa

La Justicia Nacional Electoral elige por sorteo a las autoridades de mesa. La notificación es a través de un telegrama al domicilio registrado en el DNI, por lo menos, 30 días antes de la elección.

Los requisitos para ser presidente de mesa son:

Funciones 

La persona que la Justicia Nacional Electoral designa como presidente de mesa es la máxima autoridad de esta el día de la elección. Durante la jornada, el presidente puede ser reemplazado y asistido únicamente por el vicepresidente. Ellos son los únicos que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en la mesa de votación.

Deben velar por el correcto y normal desarrollo de la jornada electoral en su mesa. Su presencia es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. Sólo pueden ausentarse temporalmente y deben dejar constancia de ello en el acta complementaria.

Escrutinio final 

Una vez finalizada la jornada electoral, el presidente de mesa lleva adelante el escrutinio con la presencia de los fiscales partidarios. Luego de abrir la urna, se extraen todos los votos y se corrobora que la cantidad de sobres sea igual a la de electores.

A su vez, se deben separar los sobres de votos de electores cuya identidad haya sido impugnada. Posteriormente, la autoridad de mesa abre el resto de los sobres y clasifica los válidos por categoría y agrupación política, los votos blancos, nulos y recurridos según corresponda. 

Cuánto pagan por ser autoridad

El Ministerio del Interior de la Nación oficializó, el pasado 6 de junio, el monto que percibirán las autoridades de mesa en concepto de viáticos. Los ciudadanos que desempeñen estas funciones recibirán $7 mil por elección, $14 mil por las PASO y la general. A su vez, la cifra llegará a $21 mil si llegara a existir una segunda vuelta presidencial.

El presidente de mesa es la máxima autoridad del día de la elección. 

Además, deben sumarse otros $3 mil por elección por haber participado efectivamente de las actividades de capacitación en la previa de cada uno de los comicios. Y un importe adicional de $10 mil en caso de haber cumplido funciones durante las PASO, las elecciones nacionales y una eventual segunda vuelta. Si no se celebrara una segunda vuelta, entonces este último importe adicional será de $7 mil.

En la suma total de las variables, las autoridades de mesa pueden llegar a cobrar un máximo de $40 mil.

Ausencia

Las personas designadas sólo pueden excusarse de intervenir por motivos de salud justificados o razones de fuerza mayor. El presidente de mesa que abandona el centro de votación o no se presenta el día de los comicios está cometiendo un delito electoral con pena de dos a seis años de prisión, según el Artículo 132 del Código Nacional Electoral.

Del Instagram de elauditor.info

Fiscales de mesa

Los fiscales no son autoridades de mesa, son representantes partidarios que velan por el buen desarrollo de la elección en general y, particularmente, por los intereses de su agrupación (o lista) dentro de los límites que el Código Electoral Nacional les otorga. 

Las agrupaciones políticas (o listas) pueden presentar fiscales de mesa para que los representen en cada mesa de votación, y un fiscal general para que actúe en cada establecimiento.

Funciones

Pueden solicitar la impugnación de un voto si dudan de la identidad de un elector o cuestionar cómo se los clasifican en el conteo.

Los fiscales no son autoridades de mesa.

Los fiscales también firman los sobres de votación junto con el presidente de la mesa. Los sobres firmados deben estar resguardados y revisar que cada elector sólo ponga un sobre en la urna.

Los fiscales no pueden ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa ni dar indicaciones o instrucciones a las autoridades de mesa, al delegado/a de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral. 

Tampoco pueden confeccionar documentación oficial (actas, telegramas), orientar o asistir a los/as electores/as, actuar en más de una mesa (salvo que sea el fiscal general), manipular los sobres con los votos, interrogar al elector o realizar el escrutinio de la mesa. 

¿Con qué DNI puedo votar?

Para poder votar sin problemas, según información de la Cámara Nacional Electoral, cada ciudadano deberá presentarse en la mesa que le sea asignada con cualquiera de los siguientes documentos: libreta de enrolamiento o libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste (incluso el que que contiene la leyenda “No válido para votar”) o el nuevo DNI tarjeta.

Cualquier DNI sirve para votar, siempre y cuando el que se le presenta al presidente de mesa sea el mismo que figura en el padrón o una versión posterior.